Hola,tengo un local que me han cedido para comprarlo por importe de 12000€ le he dado 2000€ a cuenta en el año 2013 cuando me entrego las llaves, quede en que en que me hacia cargo de los gastos hasta hacer la escriura, yo no he podido pagar nada, el propietario a abonado unos 3000 en concepto de comunidad e impuestos desde el 2013 al 2015, ahora se debe a partir de esa fecha unos 2900 solo la comunidad, tampoco he podido pagar y ahora me ha pedido que le devuelva las llaves porque le han ejecutado la deuda y que le deje el local, quiero comprar el local a plazos, me dice que si lo quiero a plazos tiene que ser con aval bancario en 6 meses y me firma la escritura añadiendo todos los gastos, ¿Tengo la obligacion de entregarle las llaves? o renunciar a la compra y entregarle la llaves
Gracias
Tal como yo lo veo, ha pactado usted una compraventa y no ha cumplido con el pago.
Es de aplicación el artículo 1124 del Código Civil:
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
Yo considero que no solamente pueden reclamar la devolución del local, sino también esos gastos pendientes a los que usted alude.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
La comunidad me ha llamdo indicandome la deuda y tambien al propietario, para parar un poco la cosa les ingrese 500€, el propietario me dice que esa deuda es mia por tener el local y que le devuelva las llaves no quiere vendermelo, que resolucion puede tomar contra mi, me dijo que me iba a mandar un requerimiento si no le entregaba las llaves, mi pregunta es ¿ si le entrego las llaves tengo que seguir pagando la deuda? y si el requerimiento es por el Juzgado
Al tratarse de un negocio verbal es dificil dar una respuesta tajante. Yo creo que si el fallo ha estado en que el casero no ha querido otorgar escritura, aun puede salvarse la compraventa, pero desde luego ni estoy ni puede nadie estar seguro de eso.
Tiene razón Leonjbr, es complicado responder con certeza:
En principio, y con todas las reservas que supone no tener mas que un relato aproximado de la situación, considero que si, que debe usted responder de las deudas originadas durante el plazo en el que tuvo el uso y disfrute del local. Y ello tanto si considerásemos que fue a título de precarista como si considerásemos que lo que se produce es la resolución de una compraventa por incumplimiento de obligaciones.
Otra cosa son los medios de prueba disponibles y que permitan lograr la efectividad, total o parcial, de una posible reclamación.
efectivamente no tengo pruebas de haber pagado, todo estos recibos los tiene el propietario que es quien ha abonado todo, por eso me esta reclamando, yo quiero obrar bien, pero ahora el propietario no ecepta condiciones, lo veo normal, para venderme me pide que abone todo lo que debo y luego me lo apalza por unos seis meses con aval bancario, puedo darle talones conformados