Un banco ha cedido a un fondo de inversión el crédito que tiene contra una persona. El crédito deriva de una ejecución judicial y el cesionario presenta una petición con los mismos profesionales del ejecutante (no se acredita poder a procurador ni nombramiento de abogado) para que se le tenga por ejecutante en aquella ejecución, acompañando una diligencia de un Notario haciendo referencia a la escritura pública de cesión de crédito pero sin que se aporte la citada escritura. ¿Podría autorizarse la sucesión con arreglo al art. 17 de la LEC? En caso de respuesta negativa cabría otra vía jurídica para autorizar la subrogación del tercero en los derechos del ejecutante anterior? Gracias