Hola, saludos, espero que esto sea de interés para alguien aparte de mí. He seguido algunos hilos del foro y he aprendido varias cosas, pero para solucionar mi problema sigo teniendo dudas que espero que alguien sea tan amable de orientarme.
Somos una comunidad de 153 vecinos, que tememos en propiedad dos depósitos para propano y las tuberías de canalización. Compramos el gas en camiones a la empresa que más interese en cada momento, la comunidad paga el gas y luego cada vecino tiene un contador y cada uno paga su consumo. Hasta ahora, salvo morosos las cuentas cuadran bien.
En la última reunión a la que no pude asistir se aprovó la "cesión" de nuestras instalaciones a una empresa para que nos venda el gas individualmente, lo más curioso del tema es que no estaba en el orden del día y yo me he enterado por los comentarios de vecinos y las actasen las que no se explica ni lo más mínimo en qué condiciones se va a hacer esta cesión.
Los asistentes fueron, incluidas representaciones 56 y votaron por unanimidad, aun así no llegan a los 3/5 del total, que como he visto en otros post es importante; yo votaré en contra por escrito, pero los otros que no asistieron ¿se contarían también como votos a favor?
Y una cuestión que a mí me inquieta y que puede ser de interés ¿la comunidad me puede obligar a "ceder" mi parte en las instalaciones comunes a una empresa ajena para que haga negocio conmigo? porque estoy seguro de que pagaremos más en la factura del gas.
En primer lugar, decirle que si el asunto de la cesión de las instalaciones no estaba incluido en el orden del día, puede usted manifestar su oposición a dicho acuerdo e impugnarlo.
En segundo lugar, no explica usted claramente en qué consiste esa "cesión"; parece que es, simplemente, que la comunidad da en exclusiva el suministro de gas a una sola empresa, y que la comunidad seguirá haciendo la lectura de contadores y cobrando el consumo individual a cada uno de los propietarios. Si así fuera, no hay tal cesión de la instalación para su explotación. Lo que si habría es una exclusividad en el suministro, y eso tendrá que reflejarse en un contrato; contrato cuyas condiciones deben conocer ustedes -propietarios- antes de qe se formalice: condiciones, precios, duración, etc.
Igualmente ocurriría si se cede la explotación: la empresa suministra el gas, hace la lectura de contadores individuales y factura a los usuarios.
Muchas gracias por su interés, en las actas no dice en qué condiciones pero por el contexto y comentarios de vecinos, se trataría del segundo caso, es decir, la empresa haría lecturas y facturación a cada vecino, y el mantenimiento de las instalaciones a cambio de una cuota mensual (que creo que será abusiva).
Entiendo que puedo impugnar la decisión con garantías y así lo haré, aunque solo sea para que expliquen bien las condiciones y nos dejen ver el contrato. Pero si se hace otra reunión ¿necesitrían los 3/5 de votos favorables para este caso y los votos de los que no asisten se cuentan como favorables o como abstenciones?
Muchas gracias y saludos
En otro hilo he encontrado esto que aclara mis dudas:
de towanda1969
"y en la ley de propiedad horizontal menciona el articulo 17
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. "
Así que, y corregidme si no es cierto, la comunidad puede obligarme a ceder mi parte en propiedad de las instalaciones de gas para que una empresa haga su negocio conmigo, cosa que veo completamente injusta.
saludos
Entiendo por sus comentarios que lo que pretende su comunidad es ceder la gestión y explotación de la instalación y suministro a un tercero; para ello, lógicamente, la comunidad firmará un contrato con dicha empresa gestora.
Para aprobarlo en junta, se necesita mayoría de votos y cuotas; en primera convocatoria, de la mayoría de los propietarios; y en segunda, sólo de los asistentes (aunque no lleguen al 51% del total de votos y cuotas de propiedad).
Entiendo que no es necesario las 3/5 partes del total de votos y cuotas, ya que no se está suprimiendo ningún servicio; sólo modificando la forma de prestarlo (un tercero en vez de la propia comunidad).
Como propietario, desde luego, lo que yo sí exigiría es una copia del contrato para poder estudiarlo previamente a la celebración de la junta.
La instalación de gas con sus tuberías y depositos, es un elemento común, por lo que sería precisa la unanimidad en la votación.
En cualquier caso, es preciso la votación en contra dentro de los 30 días siguientes a la recepción del acta, para los no asistentes y a continuación impugnación judicial en el plazo de 3 meses desde la recepción del acta.
En primer lugar, decir que, aparentemente, no pierden en ningún momento la propiedad de la instalación; tampoco la van a suprimir o dar un uso distinto; simplemente la gestión y explotación de la misma va a pasar a manos de una empres ajena; y si en los estatutos no aparece por ninguna parte que es la comunidad la obligada a gestionarl instalación, en mi opinión no es necesaria unanimidad, sólo mayoría simple, por lo que difiero totalmente de lo apuntado por acriton.
rafestra, nadie más que usted sabrá si, efectivamente, se pierde la propiedad de dicha instalación común, unque de sus palabra he creído entender que lo que se pretende es únicamente ceder su explotación.
Supongo que se refiere que esta empresa usara su red propia de gas conectandola a la de las viviendas si no es asi. Que pinta una tercera empresa haciendo lo que ya hacia la comunidad solo puede salir mas caro...
Gracias
Las actas dicen textualmente "Lo coherente es exteriorizar el gas a una compañía para que realice el control, tanto de las instalaciones como del cobro de los recibos a los propieterios para evitar de una vez por todas desviaciones en la cuenta del gas de la comunidad.
Se somete a votación la propuesta de la cesión de gas a una compañía y es aprobada por unanimidad"
Esta votación se hizo en el punto 2 del orden del día: aprobación de cuentas ejercicio 2010-2011.
O sea que no había ningún punto en el orden del día para tratar este tema.
Las instalaciones son propiedad de la comunidad, las desviaciones a las que alude son a causa de morosos y a que el administrador hace mal las cuentas (hace el balance sin hacer inventario, cuando hace el inventario no tiene en cuenta el gas consumido y todavía no cobrado ni el gas que queda en los depósitos) y siempre da saldo negativo.
Se supone que la compañía interrumpiría el suministro a los morosos y se haría cargo de cobrarles. Yo pienso que los morosos seguiran sin pagar otros conceptos (cuotas, agua, derramas...) y la cominidad no se ahorraría la reclamación de impagos (qué más da reclamar 3000 de gas que 3000 de derramas, el gasto es el mismo).
Por comentarios que he oido la cesión sería temporal (5 ó 10 años), es decir no se perdería la propiedad, y todavía no hay una empresa decidida, ni contrato, lo estarían buscando ahora, pero creo que ya tienen en mente a Repsol porque salió en comentarios años atrás (creo que ofrece buenas comisiones).
Nuestra comunidad creo que no tiene estatutos, o si los tiene son muy antiguos porque no he oido hablar de ellos, pero preguntaré.
rafestra, aunque a usted le parezca igual, no es lo mismo que un moroso deba por cuotas de comunidad que por gas. Como comunidad, ustedes no tienen potestad ninguna para cortar el suministro de gas a los morosos de ese servicio; allá apenas lo que haga la cía de gas cuando sean ellos los que gestionen el servicio.
Sí en cambio, la comunidad puede ir contra esos propietarios por impago de cuotas relativas a gastos inherentes al propio mantenimiento del edificio; en este caso, se inicia procedimiento monitorio y se cobran las deudas , embargando, si es preciso, las propiedades de esos morosos; el coste del procedimiento monitorio es sensiblemente inferior al de un procedimiento ordinario (yo diría "coste cero", ya que las costas judiciales las abona siempre el perdedor del juicio, en este caso el deudor). Además, con el monitorio, la comunidad tiene preferencia en el cobro de las deudas sobre otros acrededores.
Por otro lado, para saber si su comunidad tiene estatutos, lo mejor es preguntar a su administrador (si son 153 vecinos, entiendo que tienen secretario-administrador); o pedir una copia de la escritura de la edificiación en el registro de la propiedad que corresponda a la finca.
Muchas gracias, Bri, Acriton y jordic por solucionar mis dudas, creo que lo que haré será intentar participar en la elección de la empresa en cuestión para conseguir las mejores condiciones posibles aunque creo que saldremos perdiendo con esta cesión.
Por vuestras palabras entiendo, y por favor corregidme si he entendido mal, que para ceder o alquilar (sin perder la propiedad) instalaciones de la comunidad no es necesario unanimidad y basta con mayoría. Por lo tanto aunque impugne por no estar la cuestión en el orden del día, en una próxima votación lo aprobarían y yo habría perdido el tiempo.
También entiendo que es más caro y dificil cobrar las deudas de los morosos por gas, aunque el gas sea propiedad de la comunidad y no es que lo venda a los propietarios, sino que luego reparte los gastos de la compra del gas según el consumo individual; que por ejemplo cobrar los impagos de derramas por arreglar el jardín.
Así que quizá lo mejor sea estudiar lo que ofrecen las empresas de gas.
Mi consejo es que la comunidad pida, al menos, presupuestos a 3 empresas diferentes; también sería muy conveniente que, antes de efectuar la elección, una comisión formada por diferentes propietarios los estudiara concienzudamente y presentara sus resultados/conclusiones en la junta de propietarios, ya que en este tipo de gestión son muchos aspectos a tener en cuenta (¿pagarán cuota fija?; ¿quién asume las pérdidas del sistema?; ¿les cobrarán por gas realmente consumido o por kwh?; aquellos propietarios que no consuman gas, ¿pagarán por el mantenimiento de la instalación, que también es suya aunque no la utilicen?).
Intenten también no firmar contrato con una duración muy elevada (lo ideal es por un año, renovándolo por periodos iguales) por si no les convence el tipo de gestión que hace la empresa.