Quisiera pedir su opinión acerca de un asunto legal personal.
Mis padres compraron un piso (del que son propietarios a partes iguales) para que pudiéramos hacer uso de él como vivienda habitual mi esposa y yo. Al comprar el piso mis padres se empadronaron en él por motivos fiscales (aunque su vivienda real es otro inmueble también de su propiedad).
Después de casarnos mi esposa y yo fuimos a vivir a dicho piso sin formalismo legal alguno, y al cabo de un año y medio nos empadronamos en el piso con la requerida autorizaron firmada por mis padres. Al cabo de un año de dicho empadronamiento mis padres me han propuesto (solo a mi) que firme con ellos un contrato a precario por si pudieran surgir conflictos en un futuro.
Yo no conozco que implicaciones tiene un contrato de estas características en nuestra situación particular. Podrían decirme ustedes que harían en mi lugar? Hay alternativas mejores que pueda proponer a mis padres para que todas las partes queden cubiertas en caso de posible conflicto?
Hola ericfuentesp. Mi opinión profesional es que aparte del precario existen 2 opciones más:
1) Contrato de Comodato hecho a favor de usted. El comodato implica que se determine el uso de la cosa cedida así como la duración del mismo.
Al hacer el contrato de comodato a su favor significa que en caso de fallecimiento de usted el contrato se extinguiría,recobrando sus padres la posesión en defecto de su esposa/viuda.
2) Contrato de precario. Es aquel en el que NO se establece un plazo de duración ni un uso determinado de la cosa cedida. Tiene alguna ventaja respecto al del Comodato,pero yo prefiero el primero.
3) Contrato de arrendamiento de vivienda. Supone un gasto(alquiler) para usted, la obligación para sus padres de declarar dichos ingresos y la posibilidad de que aunque se separen su exmujer continue en la vivienda pero con un tiempo limitado.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que les explique con mayor detalle cada una de las tres opciones.
Al hablar usted del contrato Comodato me he acordado de un comentario de jurisprudencia que he leído recientemente, y en el que a mi entender parece concluir que la mejor solución para el caso que he planteado es o bien el Comodato o el Precario, como usted bien ha dicho.
El comentario en cuestión está en el web de Aranzadi, y es este: http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/actualidad-juridica-aranzadi/736/comentario-jurisprudencia/cesion-de-inmueble-a-hijo-por-razon-de-matrimonio-y-posterior-accion-reivindicatoria
La duda que me plantea este artículo es referente al Precario, que no se si realmente es útil elaborar un contrato de estas características, ya que el comentario/artículo dice en su último parágrafo que al no probarse la existencia de ningún contrato, la cesión se califica como precario. Si esto es cierto, entonces que utilidad puede tener redactar un contrato a Precario en mi caso en particular? Cuales son las condiciones por defecto en una situación de Precario sin contrato alguno? Hay algún artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos que defina la situación de Precario?
Hola ericfuentesp. En la LAU 1994 NO existe artículo alguno referente al Precario pues esta figura es propia del Código Civil.
Respecto al resto de cuestiones he de remitirme a mi anterior consejo:acuda a un/a profesional de la abogacía para que le explique con detallle las 3 opciones planteadas.