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cesion de indiviso(2)

1 Comentarios
 
Cesion de indiviso(2)
18/02/2004 20:43
La relación matrimonial entre mi marido y yo no va como esperábamos. La relación personal sigue siendo muy buena .De momento no nos queremos separar. He aceptado un trabajo en otra comunidad para darnos un tiempo y he decidido cederle el piso. Tenemos una hipoteca. Nos han comentado en el mismo banco que podemos hacer una cesión de indiviso para el tema de la hipoteca y que de esta manera el piso quedaría Registrado a su nombre. ¿Qué implica una cesión de indiviso exactamente aparte del cambio de titularidad en el Registro?. Y si con el tiempo decidiéramos que lo mejor es separarnos o divorciarnos ¿afectaría en algo? Quiero decir ¿habríamos de formalizar más documentos?¿pagos?.
¿Nos saldría más a cuenta (económicamente) separarnos para que él pudiese quedarse con el piso que hacer una cesión de indiviso?, es decir ¿Qué diferencia hay en cambiar la titularidad del inmueble por cesión de indiviso que por separación?
Si el tiempo y la distancia nos ayuda a enfocar nuestra relación de manera distinta y decidiésemos volver a convivir juntos ¿qué pasaría con el piso?
¿Cuánto nos costaría una cesión de indiviso?
Gracias
19/02/2004 09:14
Lo que propone el banco, me imagino, es que disuelvas la comunidad de bienes existente sobre el piso, adjudicándose éste a tu marido quedando él como único titular del inmueble. Esta solución implica gastos de notaria, tributación por actos jurídicos documentados y gastos de registro. No puedo orientarte en el importe de dichos gastos dado que desconozco el valor fiscal del piso.

Además, esta solución, en principio, no subsana la titularidad del préstamo hipotecario que habreís solicitado ambos para la adquisición de la vivienda, dado que de la devolución del mismo (salvo que el Banco acepte una novación del deudor bajo liberación de uno de ellos y/o avalistas) seguireis siendo responsables los dos (y los posibles avalistas) frente al banco y todo ello con vuestros bienes presentes y futuros (art. 1.911 CC). El Banco tiene para satisfacerse de su crédito hipotecario dos garantías: a) la vuestra propia personal y b) la que le ofrece la garantía hipotecaria dado que en caso de impago podría ejecutar la hipoteca sacando a subasta la vivienda.

Con la separación bajo liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes se puede llegar al mismo resultado pero, en principio, sin pago de notario e impuesto (dado que el convenio regulador es documento directamente inscribible sin necesidad de ser protocolizado -al menos en mi provincia-). Esta solución, obviamente, es mas cara que la anterior porque resuelve el problema de titularidad sobre el bien y además se consigue la separación judicial. No obstante, si no estais muy seguros en separaros yo adoptaría la primera de las vías. (ir a cualquier notaría y preguntar sobre los gastos que conllevaría, además preguntar en el Banco quien seguirá siendo el titular del préstamo -uno o los dos-)

Un saludo.