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Cesion de derechos para explotacion comercial

1 Comentarios
 
Cesion de derechos para explotacion comercial
08/02/2012 23:15
Quería saber si existe algún contrato tipo para la cesión de los derechos de explotación comercial de una obra escultorica, sin perder los derechos de propiedad intelectual y si esa cesión es normal acotarla a un tiempo determinado. Dónde podría encontrarlo? Gracias de antemano.
29/03/2012 19:58
Presenté una demanda civil en ejercicio de la acción fundamentada en los arts. 138 en relación con el 134 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Se incoó Juicio Ordinario y el Juzgado de Primera Instancia se inhibió a decanato para su reparto a los de lo mercantil. Estos a su vez devolvieron los autos al juzgado inicial por entender que no era su materia. El Juzgado de Primera dictó Auto declarando la falta de competencia objetiva para conocer de la demanda. Auto que recurrí y la Adcia. Provincial de Valencia confirmó.
Mi demanda se basaba en que mis clientes
son los autores exclusivos y por tanto legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra “XXXXX” solicitando se condene a la demandada YYYYYYYY, SL, a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en esa actividad ilícita de usurpación de los referidos derechos de propiedad intelectual y su explotación económica tanto presente como futura, decretándose a su costa la suspensión de la explotación infractora, la retirada del comercio del producto así como de los moldes y demás instrumentos destinados específicamente a la impresión y reproducción, y en solicitud de XX.000 € por lucro cesante y XX.000 por daños morales dejándose para ejecución de Sentencia la determinación del valor o ganancia obtenido por el propio demandado, en tal sentido se solicita también el pago de los derechos de autor valorados en XXXXXX € y las costas del juicio; y ello con base a que la referida obra registrada con el número !!!!!!!!!!, fue objeto de acuerdo entre los actores y la demandada al efecto de divulgar y publicar en exclusiva dicha composición.

La Audiecia dicta auto con fecha 4/10/2010 en cuya fundamentación se menciona el artículo 48 relación con el 86 ter este último de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuya parte dispositiva se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado acordándose el archivo de las actuaciones al corresponder la competencia a los Juzgados de lo Mercantil designando estos como los competentes para conocimiento de la referente causa.
MI PREGUNTA ES: ¿Qué demanda debo plantear según el susodicho 86 ter LOPJ?
Gracias anticipadas ni mi ilustre colegio me lo sabe resolver!