Una sociedad interpone una reclamación por responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento. Unos días después, en Junta General y Extraordinaria (hay dos socios solos, uno el mayoritario con el 99,50% de las participaciones es el administrador y el otro con 0,50 % es hermano del anterior) se ceden los derechos futuros de crédito al socio mayoritario. A los 20 días de esa Junta, el socio mayoritario vende las acciones a otra persona y además esa persona es nombrada nuevo administrador. El nuevo adminsitrador no tiene constancia de esa acuerdo de Junta. Ahora, el anterior adminsitrador le pide al nuevo que en base a aquel acuerdo de Junta, se presente en el Juzgado contencioso de cesión de derechos pero, el nuevo administrador no está de acuerdo y dado que la cesión fue gratuita, quiere convocar una JUnta en la que revoque aquel acuerdo, retomando la sociedad sus derechos de crédito. ¿Se puede hacer alguna otra cosa para evitar que el antiguo administrador haga valer aquella cesión ante el Juzgado Contencioso? Gracias y un saludo.