Hola a tod@s, ante todo felicitaros por el portal y por los buenos profesionales que lo atienden.
Mi consulta es la siguiente, tengo una pequeña empresa de creación de contenidos didácticos compartida con un amigo como socios mancomunados. Durante este tiempo hemos ido desarrollando contenidos para explotarlos en la empresa y no hemos redactado ningún tipo de acuerdo y contrato sobre la propiedad intelectual de los mismos. El tema esta en que dentro de poco la empresa va a pasar a manos de uno solo de los socios y nos gustaría que ambos como personas físicas mantuvieramos los derechos de autor y propiedad intelectual, explotación, etc... de los contenidos creados durante la estancia de ambos en la misma, para poder utilizarlos de forma personal o comercial pero ya cada uno por nuestro lado, y por otro lado que desde la empresa pueda seguir explotando, adaptando y comercializando con estos contenidos (manteniendo la autoría de los mismos, claro) el socio que se la queda.
El problema nos ha surgido a la hora de redactar el contrato de cesión no exclusiva ya que ambos somos los autores y los cesionarios, o lo que es lo mismo juez y parte del contrato y parece que no sea correcto (desde nuestra ignoración en el tema, claro)
Hay alguna formula para poder indicar esta situación que sea legalmente correcta?
Salvo mejor opinion, entiendo que lo ideal sería que en el contrato de adquisición del 100% de la empresa por un solo socio, constase una clausula de cesión no exclusiva de los derechos de explotación de las "obras" objeto de propiedad intelectual. Esto es, la empresa como propietaria de los bienes tangibles e intangibles, cede a un tercero la explotación de la obra, de forma gratuita y por x tiempo.
De todas formas los derechos morales de autor, son intranferibles y siempre se debe reconocer a las personas físicas que crearon la obra.
Muchas gracias por la respuesta Eryca, aunque si fuera posible me gustaría que se desligara del contrato de compra-venta de la empresa, esto es que con anterioridad a este contrato e independientemente de cuando y de quien la adquiera, la empresa en sí ya tuviera los derechos de explotación de los contenidos realizados por los socios en un contrato del tipo
"De una parte Socio1 y Socio2 en representación de LA SOCIEDAD y de otra parte Socio1 y Socio2 como autores de los contenidos declaran..."
Pero como puedes ver aparecemos ambos en ambas partes del contrato y no tengo muy claro si es una forma legalmente aceptada o hay alguna alternativa para esto. Sería correcto ese encabezado para un contrato?