En principio, no es necesario que una obra original, este registrada para que goce de protección jurídica. El registro facilita el medio de prueba de - primero en el tiempo, por lo tanto mejor en el derecho -, pero no es el único medio de prueba, frente a terceros.
De hecho un contrato, que conste en escritura pública, como es su caso, en la constitución de la sociedad, en el que se reconozca por todos los integrantes, las aportaciones respectivas, es un medio de prueba tan útil, como el del registro.
En su caso, lo que si debe constar, son las características de su desarrollo informático, que permita su identificación e individualización, frente a otros programas similares, así como el tipo de cesión que hace de él, si cede la propiedad, el uso, una o varias licencias, si se reserva, algún tipo de código fuente, o bloques etcc., para facilitar una leal relación futura de los socios. Un saludo
Cesión de derechos como aportación no dineraria a sociedad
Vamos a constituir una SRL entre seis socios. Cinco realizan aportaciones únicamente dinerarias e iguales entre sí. Yo poseo desarrollos sobre un programa de ordenador, que se utilizará para realizar las operaciones que constituyen el objeto social. Dichos desarrollos no están, de momento, registrados en Propiedad Intelectual. Necesito saber si es obligado registrarlos para poder ceder derechos sobre ellos como aportación no dineraria a la sociedad. Un saludo