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Cesion de derecho de reclamacion

11 Comentarios
 
Cesion de derecho de reclamacion
01/05/2014 16:53
tengo la situación siguiente: un cliente se marcha de España, tiene una reclamación contra una persona, está de acuerdo en que yo cobre (obviamente no por lo civil o jurídicamente, no estamos hablando de abogados). Alguien sabe de un modelo para este tipo de cosas, en que se me autoriza cuando se pague, cobrar el importe?
O bien tenga un modelo ... he estado buscando por internet, pero sólo encuentro modelos sudaméricamos.
Gracias de antemano.
perfil veo
01/05/2014 18:04
un poder notarial para representarle en esa reclamación, también en el cobro
01/05/2014 18:06
si, pero como el hombre quiere hacerlo lo mas fácil posible, lo quiere hacer sin poder notarial. Además un poder notarial implica el gasto de un traductor etc. etc. No hay ningún modelo sencillo?
02/05/2014 18:00
Explica en qué consiste esa reclamación...
02/05/2014 18:08
es una reclamación que tiene contra una entidad, por una posible indemnización. Se trata legalmente de cederla (hace falta dos testigos como alguien indicó en otro foro?). No hay para ello algún formulario, un modelo?
02/05/2014 18:22
vamos a ver porque, después de mirar diez veces el código civil, parece como si el concepto no existe en España - al menos esto me temo.


Persona A tiene una posible reclamación contra D.
Persona A quiere transferir sus derechos a cobrar contra D., en cuanto pague, a B.
B. necesita un documento (en francés se habla de cession de droit, cesión de derechos) que sea un contrato privado (en su caso, notificado a D. o posiblemente a través de algún sistema telepático al Estado, para asegurarse de que, en el momento de pago, otros terceros (L, M, N etc.) no pueden reclamar este dinero.
O sea, transferencia total y completa de la reclamación / derechos.

Hay para ello un modelo, hay que notificarlo a L, M, N etc. o a quien sea? hace falta que cuando firma A. haya testigos de que firma, como se obtiene fecha firme del contrato?, etc.
02/05/2014 18:52
Existe la cesión del crédito que esa persona tiene contra la entidad. Se lo cede a Vd. como se lo cedería a una empresa de recobros. Pero la crédito debe ser líquido, vencido y exigible por ejemplo una factura sin abonar. Vd. habla de una posible indemnización, puede ser que como perjudicado solo él esté legitimado para reclamarlo. Como ya le han indicado, debería explicar mejor en que consiste esa futura reclamación.
02/05/2014 18:53
cesión de crédito: me puedes indicar donde en el CC aparece, y si sabes de algún modelo?
02/05/2014 18:59
cuando leo esto
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/201010-8979516584528285.html
y miro lo fácil que es en derecho francés y en derecho inglés ...
02/05/2014 19:05
Art. 1526 en adelante del CC.

http://www.monografias.com/trabajos18/cesion-de-creditos/cesion-de-creditos.shtml
02/05/2014 19:11
Gracias :-)
02/05/2014 19:16
perfecto el artículo - me aclara completamente las cosas. Si ahora supieras de un modelo, sería genial aunque se podría hacer algo usando como base el artículo.

Gracias de nuevo!