Entiendo que tu cliente es el deudor. Articulo 1535 del codigo civil, creo que es ese, que regula el derecho de retracto. Creo que tiene 9 dias para solicitar a la empresa que ahora le reclama, el importe exacto por el que se compró su deuda, y tu cliente podria liberarse de la deuda pagando solo este importe ( que suele ser mucho mas bajo) y no el principal reclamado.
Creo que en otras secciones del foro te informaran mucho mejor, esta seccion es tributario. No soy un experto de estos temas, y te informo, a la espera de mejor opiniones...
Buenas tardes, mi cliente ha recibido un contrato de cesión de crédito litigioso.
Necesito rechazar esa cesión y no se como hacerlo.
Alguien me puede orientar un poco.