Buenas tardes, tengo varias dudas respecto a la cesión de créditos. Una empresa A (española) contrae una deuda con una empresa B (americana). La satisface parcialmente y B vende el crédito a una empresa de banca (española) y después a una de factoring (rusa). A quien debe pagar la empresa española si le ha notificado primero la empresa rusa y luego el banco español? Gracias