buenos días estoy ejecutando un crédito incobrable (uno de tantísimos) y como el cliente no me puede pagar, me puede pagar cediéndome el crédito
yo he hecho varias cesiones de crédito pero siempre con escritura ante notario pero el cliente está tan canino que no se puede gastar ni el dinero de la notaría, mi pregunta es si sabéis...si comparecemos personalmente el cliente y yo ante la secretaria judicial podemos hacer apud acta una cesión de crédito con los efectos de sucesión procesal inherentes?