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Cesion de contrato

1 Comentarios
 
perfil Jan
29/01/2009 15:41
Hola buhomad. Vayamos por partes:

1)"en el contrato de local que realize con el inquilino, se establecio la posibilidad de tener derecho a ceder el contrato a un tercero asi como su subarriendo,segun el art. 32 lau, "siempre y cuando la parte arrendataria adquiriente lo avalara de forma satisfactoria para la propiedad la seguridad del pago del arrendamiento".

El inquilino cedio el 80% de la superficie del local a una empresa, quedandose el con el 20% restante. El inquilino me comunica el subarriendo,pero en su comunicacion(burofax) , no dice nada respecto al tema del aval antes mencionando.

Yo le incremeto la renta un 8%."

Estamos ante un subarriendo parcial y no ante una cesión. La diferencia es importante por lo que te diré a continuación

si aceptaste el subarriendo poco vas a poder hacer si quieres alegar que el mismo no fue válido ya que el arrendatario cumplió lo pactado en el contrato.

2)"Ahora, lo que pretende el inquilino( particular), es dar por terminado el contrato( puede hacerlo con un preaviso de 2 meses segun el contrato) y que yo pase directamente a cobrar de la empresa. Mi cliente factura al particular 1000euros, y este a la empresa 1.200 euros."

A) el precio del subarriendo nunca puede ser superior al precio del arrendamiento.

B) el contrato de subarriendo de extingue en el momento en que se extinga el contrato de arrendamiento del que trae causa.

Por lo tanto tienes 2 opciones:

1) dejar que el arrendatario-subarrendador desista del contrato. Así recuperarás el local.

2) dejar que el arrendatario-subarrendador ceda la totalidad del negocio a la empresa(cesión de contrato). De esta forma ésta pasaria a ser la nueva arrendataria y podrías incrementarle la renta.

Un saludo.

Cesion de contrato
27/01/2009 11:42
Tengo un problema que no se como resolver, os rogaria que me ayudeis...Gracias


en el contrato de local que realize con el inquilino, se establecio la posibilidad de tener derecho a ceder el contrato a un tercero asi como su subarriendo,segun el art. 32 lau, "siempre y cuando la parte arrendataria adquiriente lo avalara de forma satisfactoria para la propiedad la seguridad del pago del arrendamiento".

El inquilino cedio el 80% de la superficie del local a una empresa, quedandose el con el 20% restante. El inquilino me comunica el subarriendo,pero en su comunicacion(burofax) , no dice nada respecto al tema del aval antes mencionando.

Yo le incremeto la renta un 8%.

Ahora, lo que pretende el inquilino( particular), es dar por terminado el contrato( puede hacerlo con un preaviso de 2 meses segun el contrato) y que yo pase directamente a cobrar de la empresa. Mi cliente factura al particular 1000euros, y este a la empresa 1.200 euros.

En el caso de que el inquilino particular quiera irse, y comunique que da por terminado el contrato que ocurriria:

1. Si no acepto cobrar de la empresa subarrendataria por que no me fio de su solvencia. ¿ deberia primero expulsar el inquilino -particular a su inquilino-empresa, y entregarme entonces el local vacio?

2. Si deja de pagar el inquilino-particular, debo de demandarle por falta de pago, aunque me haya comunicado que da por terminado el contrato?

3. Que opciones puedo llevar a cabo?

perdonar por las molestias , pero estoy muy muy perdido con este tema....

Muchas gracias



gracias sinceras a todos