en el contrato de local entre yo y el inquilino, se establecio la posibilidad de tener derecho a ceder el contrato a un tercero asi como su subarriendo,segun el art. 32 lau, "siempre y cuando la parte arrendataria adquiriente lo avalara de forma satisfactoria para la propiedad la seguridad del pago del arrendamiento".
El inquilino cedio el 80% de la superficie del local a una empresa, quedandose el con el 20% restante. El inquilino me comunica el subarriendo,pero en su comunicacion(burofax) , no dice nada respecto al tema del aval antes mencionando.
Yo le incremeto la renta un 8%.
Ahora, lo que pretende el inquilino( particular), es dar por terminado el contrato( puede hacerlo con un preaviso de 2 meses segun el contrato) y que yo pase directamente a cobrar de la empresa. Mi cliente factura al particular 1000euros, y este a la empresa 1.200 euros.
En el caso de que el inquilino particular quiera irse, y comunique que da por terminado el contrato que ocurriria:
1. Si no acepto cobrar de la empresa subarrendataria por que no me fio de su solvencia. ¿ deberia primero expulsar el inquilino -particular a su inquilino-empresa, y entregarme entonces el local vacio?
2. Si deja de pagar el inquilino-particular, debo de demandarle por falta de pago, aunque me haya comunicado que da por terminado el contrato?
3. Que opciones puedo llevar a cabo?
perdonar por las molestias , pero estoy muy muy perdido con este tema....