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Cesión de contrato

4 Comentarios
 
Cesión de contrato
13/10/2019 21:07
Hola.
Tengo una duda a ver si ustedes pueden tratar de dar solución. Es sobre una cesión de contrato sobre una compraventa. Entiendo que para que pueda realizarse tienen que estar y dar conformidad las 3 partes. Buscando jurisprudencia solo encuentro que el comprador quiere cambiarse por otro.
Mi caso es que hay firmado un contrato de arras penitenciales entre comprador y vendedor. Ahora queremos hacer un cambio de la parte vendedora (poner la propiedad a nombre de un tercero y que sea este el que realice la venta final) entiendo que también es necesario la autorización del comprador? O una simple comunicación bastaría?
Gracias
14/10/2019 08:35
Paromo
La posición compradora preferente la tiene el que le ha dado dinero a usted en concepto de arras, que no es otra cosa que un precio para que usted garantice que durante un periodo de tiempo no le va a vender a otro esa misma propiedad; por lo que si usted le transmite a otra persona distinta la misma, durante el periodo de vigencia del contrato, habrá de pagar el doble de lo recibido en concepto de arras. Tampoco se entiende para qué una tercera persona va a adquirir algo con el fin de venderlo forzosamente a quien ha designado el vendedor, a no ser que se trate de eludir la acción de los acreedores.
23/10/2019 09:56
Grisolía
Gracias por la respuesta, me confirma lo que pensaba.
la venta a tercero no es para eludir ninguna responsabilidad ante posibles acreedores, es simplemente por un tema de fiscalidad mas ventajosa (todo dentro de la más estricta legalidad)
gracias de nuevo.
23/10/2019 13:48
Paromo
A ver, si los tres están de acuerdo, podrían cancelar de mutuo acuerdo ese preacuerdo de compraventa, y firmar uno nuevo con el nuevo propietario. Si no lo están tampoco serviría la cesión, que aquí simplemente no tiene sentido.
Lo de que les interese fiscalmente, pues lo dudo. Serían dos compraventas distintas, a efectos fiscales, por las que habría que tributar por las dos. No sé como puede salir eso más barato, fiscalmente. Se me ocurre quizá que se quiera vender a menor precio en la primera y a mayor en la segunda, para trasladar el incremento patrimonial a efectos de IRPF a alguien con menor carga fiscal, pero aunque saliera rentable, que lo dudo, la ganancia del segundo (el que compra para vender) deberá ir al primero, supongo, y ahí habría una donación (por la que pagar, además de por las dos compraventas), y si se vende al mismo precio no sé yo si hacienda no vería ahí un fraude fiscal.
Que lo venda el propietario y déjense de historias.
23/10/2019 13:59
paquito xocolatero
Es derecho Foral y el ahorro compensa los gastos.
El comprador no está por la labor de aceptar el cambio, bueno si esta de acuerdo si saca tajada en forma de "chantaje" o le pagamos a él o no podemos beneficiarnos del ahorro fiscal y con lo que nos pide sumado a los trámites de la nueva escritura el ahorro se diluye, por eso buscaba una fórmula donde, sin causar ningún perjuicio al comprador, pudiese llevar a término el cambio de titularidad.
En vista de que sin su voluntad no puedo, solo me queda atacar el contrato de arras de alguna forma que lo invalide. Sigo buscando solución.
Gracias