Hola Jan,
Primero, te agradezco por la atención...
Bueno, a ver si lo he entendido bien.
30 días es igual al alquiler, en mi caso 740 euros y los 21 días lo calcularia de la seguinte manera.
21 días seria 518 euros?
Hola camilalc. Aunque en su caso pudiera tratarse de un contrato de arrendamiento de Temporada y, por tanto, la indemnización que yo le he propuesto NO sería aplicable, creo que es la más práctica para evitar ir a un juicio cuyo resultado, en casos como el suyo, es muy difícil de determinar.
Por lo tanto, los 21 días son el resultado de la aplicación del art 11 LAU 1994 - bastante aplicado por la Jurisprudencia - .Es decir, si 11 meses=30 ndías de renta, 8 meses=21 días de renta.
Hola camilalc. La solución más práctica sería que el arrendatario indemnizara al arrendador con 21 días de la renta vigente o, lo que es lo mismo pero que en mi opinión no es lo mejor, deducir de la fianza esos 21 días de renta.
En un contrato de 11 meses si el inquilino resuelve salir del piso faltando 8 meses para finalizar el contrato y avisando con 1 mes de antelación, cuales son los pasos a seguir?
Se puede quedar con la fianza?
Saludos