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Cesión de bienes en pago de deudas

1 Comentarios
 
Cesión de bienes en pago de deudas
13/01/2005 15:33
Saludos.
Estoy dando mis primeros pasos en la asesoría tributaria y me gustaría que me diérais vuestra opinión acerca de si voy bien encaminado en el asunto que me ocupa.
Mi cliente y su hermana son hijos de un matrimonio en el que el padre cometió homicidio sobre la madre, hecho por el cual está cumpliendo condena. En la sentencia penal se reconoció una indemnización a cargo del padre para con cada uno de los dos hijos en una cuantía de doce millones de las antiguas pesetas.
Ahora los hijos quieren vender el piso y para ello me piden consejo acerca de cómo afrontar la situación.
Yo pienso que la vía correcta es acogerse al art. 1175 del Código Civil que habla sobre la cesión de bienes para el pago de deudas. Ello estimo que es conveniente porque de esta manera se evitan tener que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ya que es un negocio jurídico "pro solvendo" y no "pro soluto". Es decir, no se transmite la propiedad sino sólo la posesión para que el acreedor realize el bien y con el líquido obtenido elimine la deuda, total o parcialmente.
¿Qué opináis? ¿Véis una opción mejor?
Gracias por adelantado.
14/01/2005 03:31
Saludos otra vez.
Estaba equivocado y la cesión de la que hablaba es considerada por la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como una transmisión patrimonial y por tanto sujeta al impuesto.
Gracias.