Buenos días. Me gustaría saber vuestra opinión sobre la posibilidad de ceder una alternativa técnica según la LOTAU de Castilla-La Mancha. En este caso, la alternativa técnica se adjudicó a una empresa y la proposición jurídico económica a otra. La primera no atiende los requerimientos de la Junta para subsanar la documentación presentada, con el claro perjuicio del urbanizador. ¿Puede el urbanizador adquirir los derechos de la alternativa técnica según la LOTAU? Creo que hay un vacío legal y que no está nada claro.