Cae en mis manos un contrato de arrendamiento de vivienda tipo, sin clausulas especiales, sometido a la LAU del 94; el arrendador y arrendatario son personas físicas; año de formalización septiembre de 2008. Hablando con el arrendador descubro que realmente está arrendado a unos estudiantes (cuatro) pero se redactó y se formalizó sólo con uno de ellos porque era solvente solvente. Ahora este chico se marcha y nos pide que se redacte un documento dónde se ceda el contrato a otro de los estudiantes o a alguno de sus padres.
Me gustaría saber vuestra opinión ¿Qué hacer?
- Aprovechar y hacer un contrato de temporada.
- ¿Se puede ceder el contrato?
- ¿Si se cede que ocurre con el plazo de 5 años obligatorio, se renueva o continúa computando desde el 2008?