Soy arrendatario de un local de negocio dedicado a mercería y quiero traspasarlo. Mi duda es la siguiente, ¿el propietario puede establecer al nuevo arrendatario el precio de alquiler y la duracion del mismo que él quiera (el propietario) o debe seguir en las mismas condiciones en la cual estoy yo?.¿Que porcentaje se llevaria el propietario del traspaso de la parte que corresponde al local de negocio?. ¿Le puede subir el alquiler como maximo el 20% al nuevo arrendatario?.¿Donde puedo encontrar un modelo de cesion de contrato de local de negocio?. Gracias
Si no es usted abogado, como parece, lo mejor es que vaya a ver a uno de su confianza para que , a la vista de su asunto concreto, cuide de sus intereses y le asesore adecuadamente. Las chapuzas que uno mismo se hace salen caras y luego cuestan más de arreglar o son irreparables.
Solamente he pedido informacion, sr. Dupont. Si usted no la sabe, perfecto, pero creo que su contestacion está fuera de todo lugar. Solamente solicito información de si alguien sabe algo de lo que he preguntado, nada más.Gracias.
Hola Jango. No se moleste por lo que voy a decirle, pero el Sr Dupont le ha dado un buen consejo. El derecho es una ciencia compleja y en los Foros es complicado, en la mayotía de las ocasiones, dar una respuesta legal adecuada por falta de nformación, datos, documentos y tiempo.
Dicho esto, voy a tratar de aclarar sus dudas por el orden de aparición de su post.
"¿EL PROPIETARIO PUEDE ESTABLECER AL NUEVO ARRENDATARIO EL PRECIO DE ALQUILER Y LA DURACION DEL MISMO QUE ÉL QUIERA (EL PROPIETARIO) O DEBE SEGUIR EN LAS MISMAS CONDICIONES EN LA CUAL ESTOY YO?". El propietario no podrá modificar ninguna de las condiciones del contrato original, pues el Cesionario( el que recibe el traspaso) se subrogará en la posición jurídica del Cedente( Usted).
".¿QUE PORCENTAJE SE LLEVARIA EL PROPIETARIO DEL TRASPASO DE LA PARTE QUE CORRESPONDE AL LOCAL DE NEGOCIO?. ¿LE PUEDE SUBIR EL ALQUILER COMO MAXIMO EL 20% AL NUEVO ARRENDATARIO?". Si nada se pactó a este respecto en el contrayo, el Arrendador podrá incrementar la renta en vigor, una vez producido el traspaso, en un 20%.
".¿DONDE PUEDO ENCONTRAR UN MODELO DE CESION DE CONTRATO DE LOCAL DE NEGOCIO?". Usted tiene 2 opciones:
1) Buscarlo a través de Internet o comprar un Manual de Formularios de Arrendamientos Urbanos. Esta opción sin tener conocimientos jurídicos es arriesgada.
2) Acudir a un/a profesional de la abogacía para que le redacte dicho documento.
Hay que reconocer que Jan es un trozo de pan blando.
Por otro lado, el consejo que de buena fe le he dado es fruto de tener que arreglar profesionalmente las chapuzas de quien quiere hacerse él mismo las cosas y no sale especialmente airoso.
No obstante, es usted muy libre de hacer lo que quiera porque, al fin y al cabo, quien se juega los cuartos es usted.
Y siento mucho haberle dado tan mal consejo. Le aseguro que antes de ese mensaje le tenia redactada una respuesta pero, visto que usted buscaba formularios, creí más prudente que usted no se convirtiese en otro manitas que al final ha de llamar al profesional para que le arregle la chapuza.
Por una parte, gracias a Jan por la contestación dada. Por otra parte, quizás entendí mal la contestación del sr. Dupont, por lo cual, en ese caso, pido disculpas.
Lamento discrepar contigo, Dupont, pero no es frecuente encontrar SEÑORES en estos tiempos, en los que los profesores son acosados en el estricto sentido jurídico del termino, por alumnos de 13 años.
La educación y corrección que tiene Jan, es envidiable además de inusual. Y además es buen abogado.
¿ Será la evolución de este siglo la que lleva a calificar cómo " pan blando" a un señor educado?.
Gracias por los elogios que me has dirigido, aunque creo que no los merezco, y por interceder a mi favor, en un gesto que te honra y dice mucho sobre tu persona, ante la intervención del Sr Dupont.
Para Dupont.
No me ha molestado en abosluto que me denominase y me denimine trozo de pan blando. Lo acepté en su momento y lo sigo aceptando ahora como un cumplido.
El celo en la intercesión de catón es loable, pero desde un inicio me referí a Jan como trozo de pan precisamente por las cualidades que destacaba catón, y no en sentido peyorativo o vilipendioso.
El propietario del local comenta que tiene derecho de tanteo, pero solamente por el local, no por la mercancía. ¿Es eso cierto?. Dice que su abogado se lo ha dicho. ¿El derecho de tanteo recaería sobre lo que es el negocio en particular, tanto local como mercancía, ambos incluidos?.
Hola Jango. En realidad su arrendador también tensdría derecho de tanteo sobre las mercancías, pero es libre de no ejercitarlo. De esta forma, si no le interesan las mercancías usted está obligado a dejar el local libre de dichos elementos.
En caso de que le interesasen, usted debería valorar la cuantía de las mismas.
Gracias Jan. Pero, en este caso, si hay una persona interesada tanto en el local como en el negocio, y el propietario ejercita el derecho de tanteo, entiendo que será por todo el negocio, porque si no se "come" uno la mercancía. Otra cosa sería si no hubiera nadie interesado,pero habiéndolo...¿no crees?.