una pregunta a quien me pueda echar una mano. En un contrato de arrendamiento de local de negocio se estableció la clausula de que está prohibida la cesión. ahora la arrendataria pretende eso, la cesión. En que se vería perjudicado el arrendador en caso de ceder a esa cesión? ¿No sería mejor hacer nuevo contrato por la renta y tiempo que se pacte a nombre del nuevo arrendatario? y otro problema, si hay cesión que pasaría con la fianza que hay depositada a nombre del actual arrendatario? gracias por anticipado
La cesión no es otra cosa que el cambio de arrendatario continuando en el mismo contrato de arrendamiento original. El inicial arrendatario cobra un precio al nuevo arrendatario y, a su vez, el dueño tiene derecho a una parte de ese precio y a una elevación de la renta. A lo único que se expone, en principio, el arrendador, es a que entre una persona a la que no conoce y con la que no sabe si va a tener o no problemas. Se va malo conocido y entra bueno por conocer, para entendernos. Si acepta la cesión, tendrá la compensación económica expresada (debiendo estar al tanto para que no le engañen los arrendatarios en el precio de la cesión).
En cuanto a si es mejor cesion o nuevo contrato, va a gustos. Aceptar la cesión implica para las partes la asunción de las obligaciones adquiridas por el arrendatario saliente en el contrato original, incluido el plazo de duración. Un nuevo contrato implicará, seguramente y como mínimo, la ampliación del plazo del arrendamiento, que noes propiamente ampliación sino nuevo plazo que, obviamente, el nuevo arrendatario querrá por cuanto más tiempo mejor. Si el arrendador quiere modificar alguna cosa del contrato antiguo, un nuevo contrato es una buena opción.
En cuanto a la fianza, puede suceder que el viejo y el nuevo inquilino se entiendan entre ellos, abonándole el nuevo al viejo el dinero depósitado y pagando la diferencia por el incremento en el arrendamiento ( que se supone se dará), al arrendador. O bien, devolver el arrendador al arrendatario saliente la fianza y cobrando la nueva fianza al nuevo arrendatario.