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Cesión al Ayuntamineto es valida?

4 Comentarios
 
09/10/2009 10:56
Una cesión urbanística no puede considerarse producida si no se hay aceptación por la otra parte, en éste caso el ayuntamiento.

Por esa razón, un abogado especializado en urbanismo, es el adecuado para que te estudie la documentación que puedas disponer.
09/10/2009 08:56
La cesión de viales supongo que seria con la reserva del aprovechamiento urbanistico correspodiente, por lo que este debe de constar en algun documento. Mira la documentación del proyecto urbanistico y comprueba a quien se le asigna la propiedad de ese terreno y los aprovechamientos urbanisticos. Mira tambien el catastro.
30/09/2009 13:55
Muchas gracias por contestar.
Si sirve para aclara algo.
La calle se marcó pero no se asfaltó, ni delimito con aceras, ni nada por el estilo.
Sólo que en aquel momento, se preguntó en el Ayuntamiento y el arquitecto de la epoca, años 80-81 nos dió un plano en el cual constaba la calle.
Ahora tras presentar el nuevo PAI y exponer los planos correspondientes en el Ayto. fue nuestra sorpresa que la calle en cuestión no existe.
Preguntado al aparejadro municipal actual, dice no tener constancia de dicha calle.
Pero, como nosotros escrituramos sólo la parte que se nos daba en herencia y no la que en teoria cedimos al ayto.
Entonces por una parte el ayto. no sabe nada
y por otra en escritura se cedió.
¿ A que tipo de abogado tengo que remitirme, o mejor a una notaria o oficial de notaria ? por lo menos para escriturar el terreno cedido de nuevo a nuestro nombre.
GRacias de nuevo y perdonen por insistir.
30/09/2009 13:11
Con los datos que aportas es imposible aclarar nada, creo que lo procedente es que un abogado especializado te asesore con toda la documentación a la vista.
Cesión al ayuntamineto es valida?
30/09/2009 10:49
Heredamos un solar de nuestro padre, en vida.
En la escritura de partición, se cedía una parte al ayuntamiento para viales (una calle) por el centro del terreno.
Ahora el nuevo ayuntamiento, ha aprobado un PAI en el que no aparece dicha calle por ningún lado.
¿ El terreno que se cedió, vale con cedido a cuenta por lo que haya que ceder en el nuevo PAI ?
La cesión estaba hecha en la escritura, pero en el Registro no consta como que el terreno cedido es del ayuntamiento.
Si vamos al registro y registramos el terreno a nuestro nombre, conseguimos recuperarlo?
Lo que no podemos hacer es ceder 2 veces un terreno, siendo que el PLAN antiguo no se ejecutó.

Muchas gfracias por su respuesta.