Hola a tod@s, Mi duda es la siguiente consulta. ¿Cabe ceder los derechos de
explotación a perpetuidad?. El artículo 43 de la LPI habla de la falta de mención de
tiempo, pero no aclara el caso de en el contrato se pactase que la cesión sería
definitiva o a perpetuidad. Si se expresara así el contrato, ¿se entendería que el pazo
de la cesión sería el de los cinco años? ¿o que sería el plazo máximo que establece el 26 de LPI para los autores?. Un saludo y muchas gracias
te comento respecto a tu consulta que si no se mencionada nada el tiempo de cesión es de 5 años la duración de la excplotación, en No exclusiva y para el territorio en el que se firma únicamente.
Se suele establecer en las cláusulas "hasta el límite máximo que establezca la Ley de Propiedad Intelectual", dependiendo de si se trata de teatro, literatura, fonogramas, fografías, serán 5 años, 10 0 15, 50, 25, RESPECTIVAMENTE,
ES DECIR DEPENDIENDO EL TIPO DE OBRA EL PLAZO MÁXIMO DE CESIÓN ES UNO U OTRO
Espero haber atendido tu consulta, de lo contrario disponemos de la web www.soyautor.es a través de la cual puedes exponernos tu asunto y te asesoraremos encantados,