Me gustaría saber qué ocurriría en el caso de un Presidente del Gobierno incapacitado para ejercer sus funciones, bien por accidente (a consecuencia del cual sufre un estado de coma) o bien por un trastorno mental. Quién dictaminaría la incapacidad? Existe alguna ley que amplie lo establecido en el art 101 de la CE? Sobre quién recaerían las funciones del Presidente?