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cese interino sanidad

1 Comentarios
 
03/05/2010 21:53
(soy yo de nuevo, es que el texto no cabe en un olo mensaje) Independientemente de la circunstancia 1 que parece un caso perdido se dan además otras dos que rodean al cese del interino vacante.

2. En el hospital hay otros dos interinos que aprueban las oposiciones. Uno está asignado a una plaza en sustitución del jefe de servicio que toma posesión en otro hospital. En principio resulta que viene uno nuevo y uno que estaba se va, por lo que no hay razón para cesar a nadie. Los puestos son no singularizados, cualquiera de ellos puede desarrollar las funciones que le sean asignadas, aunque las plazas no sean administrativamente equivalentes (una en sustitución y otra vacante). Si esta plaza fuese ofertada a otro interino tras el cese del primero resultaría que se está sustituyendo a un interino por otro para realizar las mismas funciones aunque no sea exactamente en la misma plaza. Sobre sustituciones de un interino por otro sí hay sentencias. No es el caso puesto que en el mismo acto de la toma de posesión el interino que en principio debe marchar a otro hospital como personal fijo acepta la comisión de servicio que le tienen preparada para que no se vaya. Parece ser que hay una necesidad urgente e inaplazable (RD 364/1995) de cubrir una vacante para que un segundo después un trabajador sea cesado. Esto se hace con muy mala leche ya que en este momento el interino protagonista todavía no ha cesado por no haberse incorporado el doblemente fijo.
Como vengo diciendo todos los trabajadores son capaces de desarrollar cualquier función por lo que no entiendo cómo puede justificarse el interés de los servicios por la comisión de servicio cuando hay un cese a la vuelta de la esquina. De hecho el interino cesado superó la fase oposición por lo que demostró su aptitud para el puesto.
Una vez más prima aquí la conveniencia personal por el lugar del trabajo frente a la pérdida del puesto de trabajo.
Para más inri se hizo una convocatoria de concurso (por currículo, no por bolsa) de la plaza en sustitución de la persona en comisión de servicio muy anterior al cese del interino cesado. Cuando se produjo el cese la convocatoria estaba ya cerrada.

3. La tercera circunstancia y la más fácil de atacar bajo mi punto de vista es la siguiente: el otro interino que aprueba, que estaba asignada (es mujer) a una plaza vacante gana su plaza en el mismo hospital, en principio no influiría en el resultado, digamos que ni viene ni se va. Sin embargo se encuentra de baja maternal en el momento de la toma de posesión y está siendo sustituida por un eventual. Esta persona ha pedido una excedencia que ha de ser por lo menos de un año (creo) y deberá ser cubierta por un interino sustituto. De momento el eventual estará hasta que se agote la baja maternal y cuando se haga efectiva la excedencia la plaza se ofertará en bolsa según los sindicatos. La intención del jefe de servicio (promotor de todo este entuerto) es sacar la plaza a un concurso específico (de esos que solo falta en la convocatoria el nombre y dirección de la persona que quieren que acceda) para que se quede el eventual.
Aquí concurren las siguientes circunstancias:
¿Se puede cesar a un interino cuando hay un fijo que no se ha incorporado efectivamente a la plaza? Aquí la administración juega con el artificio de las plazas y argumentará que la chica se desplaza a sí misma, aunque por el mismo artificio y según la resolución de orden de desplazamiento de 2008 el primero que sale desplazado es el interino que lleve menos tiempo trabajado que es precisamente el interino cesado y que seguiría en el puesto por no haberse incorporado efectivamente el titular.
Si no se da la coyuntura de la baja maternal cubierta por un eventual así hubiese sido muy probablemente.
Sobre los concursos específicos también hay sentencias (hace poco anularon el nombramiento de dos enfermeros elegidos por este método) y además el eventual no pudo acceder a las oposiciones y no está en bolsa (es un residente acabaito de obtener el título).

Resumiendo: ¿cómo es posible que tras un concurso-oposición se produzca el cese de un interino (desplazado por un titular que ha recibido un segundo nombramiento) cuando hay uno que ha ganado la plaza en otro hospital y otro que no se ha incorporado efectivamente a la plaza quedando estos puestos cubiertos por una comisión de servicio y un eventual y siendo el resultado global que la empresa quede con un trabajador menos?

¿Os parece interesante el tema?
Me urge vuestras opiniones, me queda poco tiempo para iniciar un contencioso por alguna de estas circunstancias. Gracias
Cese interino sanidad
03/05/2010 21:51
A ver si alguien puede ayudarme con el siguiente caso; es largo de exponer todos mis argumentos por lo que intentaré ser lo más esquemático posible.
Se trata de la última OPE (oferta pública de empleo) convocada por el servicio andaluz de salud por concurso-oposición.
En el cese de un interino vacante al incorporarse al puesto personal estatutario fijo concurren las siguientes circunstancias:
1. La persona que se incorpora como titular de la plaza tenía ya la condición de personal estatutario fijo y era titular de una plaza en otro hospital. Se vuelve a presentar (al mismo cuerpo de funcionarios por decirlo de alguna forma) con la idea de cambiarse de hospital.
Esta persona no renuncia a su plaza anterior hasta el momento de la toma de posesión por lo que cuando se produce la resolución de nombramiento es todavía personal estatutario fijo, o sea, se está nombrando fijo a una persona que ya lo es. Dicho de otra forma: cuando alguien supera el concurso-oposición lo que gana es la adquisición de la condición de personal fijo y lo que la administración otorga es el nombramiento como tal. No se gana una plaza determinada aunque evidentemente tal nombramiento deba estar asociado a una plaza de entre las ofertadas para que el susodicho desarrolle su labor en un puesto de trabajo.
De hecho los destinos de las plazas no se conocen hasta que no se sabe quiénes son los aprobados (trampa).

Las normas específicas de sanidad contemplan el concurso de traslado para garantizar el derecho de movilidad voluntaria.

Cuando se da esta circunstancia, se deja de cubrir una vacante contraviniendo el objeto de la OPE definida en el RD 364/1995. En este caso particular, de 10 plazas que era necesario cubrir solo se han cubierto netamente 9 ya que no hay nadie asignado a la plaza original del susodicho que está como desaparecida (¿?).

No solo se deja de cubrir una vacante sino que el resultado neto es que la “empresa” queda, tras la convocatoria de una OPE motivada por una necesidad de cubrir puestos de trabajo, con un trabajador menos en el momento de la resolución.

Por reducción al absurdo si hubiesen ganado la oposición 10 trabajadores fijos la “empresa” seguiría teniendo la necesidad de cubrir 10 vacantes tras la OPE además de 10 puestos de trabajo con personal interino o eventual no necesariamente los mismos que fueron cesados, ya que éstos, según se desprenderá de este escrito, parece que no tienen defensa.
Es más, la “empresa” puede (y así ha sucedido en este caso) aprovechar la coyuntura para reducir plantilla, ya que las plazas originales que no se pueden ofertar en la OPE porque tienen titular quedan en suspenso (¿?) y la empresa se reserva el derecho de cubrirlas ahora o dentro de 10 años.

La admisión a las pruebas de este tipo de personal en estas condiciones concretas desvirtúa todo el proceso, ya que en las normas legales especificas de sanidad (decreto 136/2001, ley 55/2003 estatuto marco …) definen la oposición y el concurso como pruebas para evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes …, cosa que el personal fijo ya ha demostrado.

Por último pienso que este personal no compite en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Enfrentan el derecho al traslado al cese y la consecuente pérdida del puesto de trabajo de los interinos que desplacen. Si no aprueban no pasa nada, ellos siguen siendo personal estatutario fijo.

Lo justo sería que renunciaran a su plaza antes de ser admitidos a las pruebas; justo para la empresa que sabría cuántas plazas tiene necesidad de cubrir realmente, justo para los aspirantes que competirían en condiciones de igualdad. Y si esto pudiera no contemplar algún derecho fundamental (Yo no lo creo puesto que ellos ya tienen su condición de fijos) proveer algún mecanismos para cubrir esos puestos que dejan “muertos” parecido a los antiguos acuerdos de reubicación.