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cese excedencia

7 Comentarios
 
Cese excedencia
24/02/2015 15:53
Se puede a un funcionario interino cesar de su puesto de trabajo por coger una excedencia voluntaria por cuidado de hijos. No supondría una suspensión del contrato?
Es un caso un tanto peculiar, me explico, coges la excedencia y te mandan un cese en el que pone que es por cuidado de hijos, y dicen que en el momento que te quieras reincorporar te hacen un nuevo nombramiento de plaza, sin reintegrarte a la bolsa de trabajo caundo te dan el cese. Con lo cual pierdes todos los beneficios que tenias hasta ese momento con el nombramiento anterior. No seria una simple licencia de excedencia por cuidado de hijos y no un cese. Se va hacer un recurso de reposición previo a la via contenciosa- administrativa. El procedimiento a ejecutar seria ordinario ya que hay un extinción de la relación producida por el cese o un abreviado ?
24/02/2015 16:08
y en caso de perder sabriais decirme las costas de la administración cuando subirian y que la cuantía es indeterminda. Supongo que en el ordinario más que en el abreviado, no?
04/03/2015 17:07
Buenas tardes el caso es que el estatuto básico del empleado público del 2007 del 12 de Abril no contempla la excedencia voluntaria de cuidado de hijos sólo para los funcionarios de carrera artículo 89. Haberte concedido la licencia ya es ilegal y por otra parte el cese también por ese motivo.
como sabes el viernes pasado anularon las tasas. Lo tuyo es un.procedimiento abreviado. Desde la notificación tiene dos meses para recurrir. Un saludo y suerte
05/03/2015 08:05
Gracias por contestar, pero que me dices del art. 10.
5 de esta misma ley "A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera" y además hay sentencias ya dictadas en contencioso que dicen que tienes derecho.
Viene relugado en el estatuto de los trabajadores, y no se vulnaria el art. 14 y 9.2 de la C.E.
05/03/2015 11:26
Bueno, el Estatuto de los trabajadores no es aplicable a los funcionarios, sean o no interinos.
Los funcionarios interinos lo son en tanto ocupen el puesto para el que fueron nombrados. Si cesan en su puesto pierden la condición de interinos. Por tanto no pueden quedar en excedencia.
No obstante, vistas las irregularidades que se vienen cometiendo con la cuestión de los interinos, no me extrañaría nada que hubiera algún caso.
05/03/2015 15:02
ya pero existen establecidas una serie de causas de cese y la de excedencia por cuidado de hijos no esta regulada, aunque se produzca un cese o en este caso una suspensión del contrato ya que la empresa no esta obligada a cotizar.
06/03/2015 21:34
Bueno, no entiendo nada. Si es funcionario interino, ni tiene contrato ni se trata de una empresa.
09/03/2015 09:25
porque en la normativa que regula esta bolsa de interinos aparecen las causas de cese y la de excedencia por cuidado de hijos no es una de ellas.