Soy funcionario interino de la AGE y en estos momentos me encuentro de baja por incapacidad temporal debido a una recaída de un accidente laboral. Dentro de poco tiempo seré cesado pues mi puesto pasará a ser ocupado por una persona que aprobó la oposición. Me surgen las siguientes dudas
¿Puedo ser cesado estando de baja por accidente laboral?
Una vez cesado y hasta que me den el alta:
¿Cobro la prestación por desempleo o mi sueldo?
¿este tiempo se descontará del que tendré para la prestación por desempleo?
¿En que momento tengo que darme de alta y solicitar la prestación por desempleo?
1.- Entiendo que tiene usted un cto de interinidad y por tanto al cubrirse la plaza que usted ocupaba si pueden cesarle.
2.- Al estar de baja por recaída de accdte laboral usted cobrara lo que le corresponda según la base de cont profeionales y le seguirá pagando la mutua.
3.- Al ser accdte laboral no comenzará a percibir prestaciones por desempleo hasta que no reciba el alta y no agotará por tanto prestación por desempleo