Hola, tengo unas dudas sobre cuál es la situación de un administrador en los siguientes casos:
CASO 1.- Después de una suspensión de pagos y acuerdo del convenio, el juzgado declara el incumplimiento del convenio y la apertura del concurso a efectos de abrir y tramitar la fase de liquidación. En este punto, el administrador es cesado de la EMPRESA 1; la PREGUNTA es: teniendo en cuenta que la empresa aún no ha sido liquidada ni se ha emitido la pieza de calificación, ¿puede ser nombrado administrador de otra sociedad?
CASO 2.- El mismo administrador del CASO 1 ha sido nombrado administrador de otra sociedad, la EMPRESA 2, y después de un tiempo, el juzgado notifica la sentencia de la pieza de calificación (del CASO 1) declarándolo cuplable e inhabilitándolo para administrar bienes ajenos, pérdida de derechos, pago del total de los créditos, costas, etc. Las PREGUNTAS son: ¿puede el juzgado embargar bienes de la EMPRESA 2 para cubrir los créditos de la EMPRESA 1? ¿Puede el administrador inhabilitado permanecer como administrador de la EMPRESA 2 al haber sido nombrado con anterioridad al fallo? En caso negativo, ¿Cómo se procede al cese en la EMPRESA 2? ¿Lo ejecuta el juzgado o debe ser el propio administrador? ¿Tiene validez el cese si no ha sido publicado en el boletín oficial? ¿Existe algún límite de tiempo para hacerlo? En el caso de que el administrador inhabilitado no cese en la EMPRESA 2, ¿qué consecuencias tiene para el administrador? ¿Y para la EMPRESA 2?
Son bastantes preguntas en torno a una situación concreta. Os agradezco cualquier información que me ayude a resolver todas o algunas de las dudas. Gracias.