Hola todos: me ha pasado un curioso tema, pues estaba de vacaciones y me llego el cese a casa que me habían cesado por una comisión de servicios concedida a un funcionario de carrera, llevaba cubriendo una jubilación de un funcionario de carrera, llame para preguntar si era titular el que cubria la plaza por comisión de servicios y ellos me contestaron que no era así, pues entonces les dije que no me podían cesar, a lo que me contestaron que eso era legal, la pregunta que os hago a ver si me podeís contestar si es legal el argumento que me han dicho.
A ver si me podeís contestar urgentemente y gracias.
Hola todos o as
He ganado en primera instancia y la Administración ha apelado en 2º instancia ante el Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, les ha condenado a los derechos económicos y administrativos inherentes a este pronunciamiento desde la fecha del cese y hasta que la plaza haya sido cubierta legalmente, sin perjuicio de minorar la retribución correspondiente caso de haber desempeñado el recurrente otro trabajo desde la fecha del cese y también se declara el nulo el cese.
He tenido suerte.
Voy a esperar a ejecutar la sentencia ya que no me corre prisa, tengo 5 años para ejecutarla.
No creo que la Administración Pública vaya a ejecutar la sentencia.
Acceder a plaza de interino (previo el consiguiente concurso-oposición), puede se por tres motivos:
1º) Para cubrir la plazaa de un funcionario de carrera, en situación de baja por enfermedad. En este caso, el interino cesa cuando se reincorpora el funcionario de carrera.
2º) Para cubrir la plaza de un funcionario de carrera, que se ha jubilado. En este caso, el interino cesa cuando esa plaza se cubra por oposición.
3º) Para cubrir la plaza de un funcionario de carrera, en comisión de servicio en otra Administración. En ese caso, el interino cesa cuando se reincorpora el funcionario de carrera.
En cualquier caso, cuando se accede a una plaza como interino, se tiene derecho a saber a cual de los 3 supuestos corresponde.
Acriton, me parece que te has confundido de tema, sales lo que pasa es que yo gane los dos juicios, el de primera instancia, como la apelación. Mi tema es, que me cesaron a mi cuando estaba de vacaciones. Cese fue a consecuencia de una Comisión de Servicios concedida a un funcionario de carrera, yo apele en primera instancia y gane y la Administración apelo al tribunal superior de Justicia de la CCAA también perdio, ese es el tema.
Un saludo.
Pues eso sería, porque posiblemente cuando usted accedió a la plaza de interino, no quedó claro las circunstancia de la referida plaza, con respecto a la situación del funcionario de carrera que la ocupaba.
Me interesa mucho tus sentencias, Opositor5.
Mi marido accedió a una plaza de un funcionario de carrera, para cubrir su enfermedad. Cuando a éste le declararon incapacitado para todo tipo de trabajo, invalidez absoluta, le finalizaron el contrato. Es decir, a él le finalizaron el contrato sin que el titular se reincorporara a la misma. Ocupó la plazo durante 2 días otra persona de la misma categoría de otro centro y al "no gustarle" el sitio retornó a la que tenía dejando libre la plaza y siendo ésta ocupada por un funcionario de carrera de otra categoria inferior Ignoro si fue una "comisión de servicios" o no.
¿podrías decirme si es la misma circunstancia que tu caso? Creo que que tu cese fuera "estando de vacaciones" no es relevante, lo que sí importa es si podía finiquitarse tu contrato para darselo a otro funcionario de carrera en comisión de servicios.
Te agradecería tu aportación y la de cualquiera que lo lea.
Un matiz, Miraren: tu marido no tenía un "contrato", sino un "nombramiento" como funcionario interino. Al funcionario (de carrera o interino) no se le "contrata", se le "nombra". Es muy importante la distinción. El interino no va a la vía laboral sino al contencioso administrativo. Cuando el funcionario de carrera al que sustituía tu marido se jubiló, acabó la contingencia que dio lugar al nombramiento de tu marido. Luego, la AP podía suprimir (amortizar) la plaza del jubilado o iniciar un nuevo nombramiento con otro funcionario interino, luego es totalmente correcto.
Bueno, marinieto, de acuerdo es "nombramiento" la palabra correcta, llevo más de 20 años en la administración y conozco bien el tema.
Pues vale, el nombramiento finalizó, pero según entiendo yo (o lo quiero entender así) ¿no es el mismo caso que el de "opositor5"?.
Ocupando una plaza de funcionario interino sin que el titular se reincorpore te echan. Según los supuestos legales que expone "Acriton" es el nº 1 claramente (sustitución por baja de enfermedad). Eso sí llegado a una fecha le conceden al funcionario de carrera que está de baja por enfermedad la "incapacidad absoluta" (no se si es invalidez la palabra correcta) ¿entonces ocupando mi marido su plaza se la pueden ofrecer a otro y finalizar "su nombramiento".
Por favor, "opositor5", "Acriton" o quien quiera adherirse y pueda conocer posible "reclamación" que me lo exponga y si aún estoy en plazo (marzo 2012 finalizó), se lo agradecería mucho. ¡un abogado experto en derecho administrativo por este foro! ¡o un sindicalista!.
Gracias a todos
Miraren, pero ¿tu marido es funcionario o no? Porque si no lo es, es correcto hablar de "contrato", los organismos de la administracion publica, claro que pueden realizar contratos laborales, de duracion determinada o indefinidos, y en este caso, no se trata de nombramiento como funcionario interino, sino de contrato laboral, tal cual, con derecho a desempleo y demas.
Al margen de esto, el caso que tu planteas y el planteado por Leganes (que no se si es la misma persona que Opositor5) son diferentes ya de entrada, pues la plaza que él ocupaba estaba libre por jubilacion, (no se si el la ocupaba con nombramiento de funcionario interino o con un contrato laboral), y la de tu marido, proviene de una baja por IT. Ciuando la persona de baja temporal, pasa a situacion definitiva de baja (invalidez), hay un cambio, por tanto, cabe rescindir el contrato hecho. Donde antes habia una situacion de ausencia temporal, ahora hay una vacante definitiva
Para que alguien con conocimiento suficiente te pueda orientar deberías indicar en qué Administración prestaba los servicios ´(qué Ayuntamiento o qué C.A. o si era en el Estado). Sino veo dificil que te orienten con todos los criterios necesarios, ya que los reglamentos de provisión de puestos no son los mismos.
Mi marido estaba con nombramiento de funcionario interino (sustitución de IT a funcionario de carrera), y los interinos sí tienen derecho a desempleo si tienen un periodo mínimo cotizado, igual que los contratados laborales de la administración o de cualquier empresa privada.
En cuanto a la Administración es local (Ayuntamiento) pero no me apetece ponerlo aquí.
Os dejo mi correo electrónico, "NicolaS40" por si quieres ponerte en contacto conmigo te lo digo y me orientas si debo solicitar algún reglamento o qué hacer:
oficialdecontrol@gmail.com
Gracias
Hola, en tu caso me ira a un sindicato, a su servicio jurídico, en CCOO son muy competentes, no obstante si quieres una especialista en derecho administrativo, te sugiero que vayas a Raúl Bocanegra Sierra Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, en mi caso fue que me aconsejo que llevará el caso ante los Tribunales, yo lo hice a través de los abogados de CCOO, pero consulte con el si valía llevar a cabo el proceso y el me aconsejo que si.
Por cierto, ya me han comunicado que la sentencia es firme.
Un saludo y suerte
Hola. Por favor opositor5 me podrías facilitar ayuda respecto a este tema, estoy en la misma situación que tú. ¿Cómo enfocaste el contencioso? Tu sentencia supongo que causará jurisprudencia.