Efectivamente la junta también podrá nombrar a otro consejero en la misma junta sin que ello conste en el orden del día. Prueba de ello es la resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado de fecha 23 de julio de 2019, en relación a la negativa del registrador mercantil de Málaga a inscribir determinados acuerdos aprobados por la junta general de socios de una sociedad limitada.
La DGRN recuerda que "tanto el cese de uno de los administradores mancomunados como el nombramiento de otro administrador mancomunado puede ser acordado por la junta aunque no figure en el orden del día".
Una SL con consejo de administración, sabemos que la junta de socios puede cesar a un consejero en cualquier momento sin necesidad de que conste en el orden del día de la junta.
¿Puede, en la misma junta, nombrar a otro consejero en sustitución del anterior si no consta en el orden del día?