Cuando acaba el proceso judicial habiendo sido representado por un abogado de Asistencia Gratuita, ¿cómo se comunica al representado el fin de las actuaciones de su representante? ¿Tiene que emitir dicho abogado o su Colegio alguna notificación al respecto?
Una pregunta un poco tonta, perdón.
-- El que notifica el fin del procedimiento, ya sea mediante Auto o Sentencia, es el juzgado.
--- Si el beneficiario de la justicia gratuita contacta para ese tema, le dices que ya terminó el pleito, si contacta para otra cosa lo mandas a pedir otro abogado de oficio.
Lo digo porque si tu abogado de oficio no te pasa la sentencia, ¿cómo puedes saber cuándo puedes solicitar nuevo abogado de asistencia gratuita?
Conozco el caso de una compañera de trabajo que su abogado "gratuito" su sentencia, ¿adquiere responsabilidad ese "gratuito"?
Además si en una sentencia no se fijan los plazos para los recursos, ¿no ha transcurrido el plazo para interponer los mismos? ¿qué se ha de hacer? Hice esta misma pregunta en otro post, pero no sé la respuesta correcta, sorry.
Richd. yo no llevo el turno, pero supongo que mediante carta o llamada telefónica (como con todos)
Al colegio simplemente le tienes que justificar las actuaciones realizadas para cobrar.
Aquí en este pais, lo que está pasando es que la mayoría de abogados y procuradores (gratuitos o no) están INCUMPLIENDO con la obligación de tener PERMANENTEMENTE informados a sus clientes.
NO ES EL CLIENTE el que tiene que estar correteando Y PIDIENDO DE FAVOR la información, son tanto el ABOGADO como el PROCURADOR los que tienen que tener a su CLIENTE debidamente y permanentemente informado.
Es aqui donde deberían intervenir los Colegios Profesionales, no solo para DEFENDER a sus colegiados.
¡Esa es la dura y pura realidad! Y sobre la que "algunos" foreros se cierran en banda cuando se les comenta.
Un Letrado o un procurador desde el mismo momento que se les CONTRATA para un asunto adquieren una OBLIGACIÓN para con su NO CLIENTE, sino contratador, como así reconoce la más que vulnerada Ley con el consentimiento explícito de los "ilustrísimos" Colegios del ramo, que sigue como se expresa, referente a la Procura:
Artículos 26 y 28 LEC.
“Así, tiene el deber de seguir el asunto mientras no cese en su representación; de transmitir al Abogado que dirige el caso todos los documentos, antecedentes e instrucciones que le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante; de tener al Abogado y a su poderdante al corriente del estado del asunto;”.
A Críspulo, gracias, pero la denunciante se enteró de esa sentencia personándose en la sede -fuera de su provincia- del propio TSJ, donde quedó registrada su presencia, dándosele copia de su sentencia cuando ya se había emitido la misma hacía 14 días, prescribiendo los plazos para los recursos.
Ese abogado adquiere responsabilidad, pero, ¿cómo se paga el haber perdido una plaza en propiedad en la administración públca debido a esa "no comunicación?
De la misma forma que "algunos" foreros se cierran en banda a entender que normalmente quien tiene muchos problemas y pleitos no tiene razón...
Por ejemplo queda claro que la denunciante ha perdido la plaza porque así lo ha estimado el TSJ, y si es que realmente la sentencia podía ser objeto de casación la pérdida de la posibilidad de su ejercicio es lo que será responsabilidad del abogado. Responabilidad que puede ser depurada por un órgano jurisdiccional