Encontrará su respuesta en el artículo 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital que transcribo a continuación:
"Artículo 223 Cese de los administradores.- 2. En la sociedad limitada los estatutos podrán exigir para el acuerdo de separación una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social."
En las sociedades limitadas la Ley prevé la posibilidad de requerir de una mayoría reforzada para destituir al administrador, indicando igualmente que no puede sobrepasarse este limite, por tanto, no cabe la unanimidad como requisito para destituir al administrador.
buenas noches,
quería saber si es posible establecer en los estatutos de una sociedad limitada de tres socios, que el cese de administrador se haga por unanimidad y no por mayoría simple tal y como dice el código de comercio.