Hola amigos(as). Agradecería vuestra opinión sobre lo siguiente:
Mi padre tiene una sociedad limitada que ha dejado la venta de producto de alimentación en noviembre último. En un principio no queremos disolverla, porque un amigo suyo le ha comentado la posibilidad de venderla. Lo cierto es que en esa fecha y por medio de la declaración censal la dimos de baja en Hacienda, por cese de actividad, haciendo después el modelo 202 y la liquidación del Iva.
Mis preguntas en este sentido son:
a) ¿Debe hacer la presentación de cuentas en el Registro Mercantil al no estar el año completo? Y si es así, ¿debe hacerse constar en el Acta de Aprobación de la cuentas mención al cese de actividades?
b) ¿Sabeis cuanto tiempo debe seguirse haciendo contabilidad y presentando cuentas, aunque no tenga actividad?
Os agradeceria cualquier comentario al respecto o en el procedimiento a seguir, ya que me encuentro bastante perdida.
Hola, ROSA LOPEZ.
Por lo que comentas, SOLO se ha dado de baja en la actividad. Es decir, SIGUE estando en el censo de obligados tributarios.
En tanto la SL no esté liquidada (que no es lo mismo que disuelta), seguirá "existiendo". Y tendrá que seguir presentando el modelo 201, y las cuentas anuales a depósito. Y por las facturas que aún seguirá teniendo del propio Registro Mercantil, deberá seguir liquidando el IVA e ingresando la retención a cuenta del IRPF del registrador mercantil .
Puede perfectamente seguir en esta situación muchos años. (Y así optan por hacerlo algunas entidades que desean dejar prescrito algún ejercicio antes de proceder a su disolución y liquidación definitiva).
Un saludo.