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Cese contrato interina. Auxiliar de enfermeria embarazada y de baja por I.T.

3 Comentarios
 
06/01/2011 15:14

Art. 222 de la ley general de la seguridad social

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
06/01/2011 13:16
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la presente Ley.


Al tratarse de una enfermedad común, una vez extinguida la relación contractual, la prestación de incapacidad temporal (baja médica) será igual a la que le corresponda de desempleo, y se le descontará del desempleo el tiempo que este de baja.
Una vez agotada la que corresponda por desempleo te ha de pagar directamente el INSS o Mutua.


En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, el empresario se encarga de pagarlo durante doce días, justo a partir del cuarto día desde la firma de la baja. Desde el decimosexto día, la Seguridad Social es la responsable.
Si estas de baja po IT, pues continua.
06/01/2011 09:14
Buenos dias Alicia, he visto tu mensaje y resulta que yo me encuentro en la misma situación, querría saber, si es posible, como solucionaste tu el problema, porque estoy de 35 semanas y dentro de 2 me tocará cesar y estoy perdida, yo tb estoy por baja por IT y luego no se quien me seguirá pagando. Te agradecería mucho que me escribieses. Un saludo.
Cese contrato interina. auxiliar de enfermeria embarazada y de baja por i.t.
Por adelantado os agradezco toda la información que me podais facilitar.

Situacion:
Soy una Auxliliar de Enfermeria del Servicio Valenciano de Salud y estoy de 37 semanas y de baja por I.T.(no baja de maternidad). Me avisan de que la persona a la que sustituia se va a reincorporar mañana y que pase por RRHH para firmar el cese del contrato.

Dudas:
1.-¿Debo firmar dicho cese?
2.-Si se ha extinguido el contrato ,¿que pasa con la baja por I.T.?
3.-Si se ha extinguido el contrato, ¿tengo derecho a cobrar por la Baja de maternidad?
4.-Como tengo cotizados 1900 dias, ¿tengo derecho a cobrar prestación del paro y por cuanto tiempo?

Un saludo y gracias.