Buenos días, el pasado 15 de marzo, en pleno estado de alarma, mediante burofax mi propietario me comunicó que no me renovaría el contrato y que debía dejarlo el 30 de julio. Estoy pagando 600€ y es lo que me puedo permitir, además ayer me despidieron del trabajo y ya si que me quedo completamente desamparada. No puedo buscar otros pisos, me echan del piso durante el estado de alarma y encima me despiden. Qué opciones tengo?
¿Su casero tiene más de diez inmuebles en alquiler? Es decir, al menos once.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo establece varias medidas para afrontar la crisis provocada por el coronavirus,entre otras, en materia de alquiler de vivienda.
"Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses,..."
En consecuencia:
Aunque la comunicación de la extinción del contrato le llegó antes de la entrada en vigor del RDL, el texto citado es suficientemente claro, y se refiere a la fecha de finalización del contrato, no a la de comunicación: por ello, posiblemente usted tiene derecho a la prórroga forzosa durante seis meses.
Pero eso hay que comprobarlo, porque a fecha de hoy la finalización prevista del estado de alarma es el domingo 26 de abril, salvo que se decida prorrogarlo. Dos meses contados desde el 26 de abril llegan hasta el 25 de junio. Su contrato expira el 30 de julio y por lo tanto, hoy, no está cubierto.
Con la información disponible hoy miércoles 8 de abril usted debería abandonar el piso el próximo 30 de julio; pero si se prorroga el estado de alarma hasta el 30 de mayo sí que podría pedir la prórroga forzosa: deberá usted estar pendiente de la fecha de finalización del estado de alarma. Y de las posibles convalidaciones del mismo y de los RDL dictados que se vayan produciendo.
¿Y en cuanto al pago de la renta hasta julio?
Pues en primer lugar, y si la han despedido, usted tiene derecho al paro, posiblemente: es una de las cosas que debe comprobar.
Y en segundo lugar, debe mirarse las medidas previstas en el RDL que he citado, arts. 5 y 9, y también el 10: le transcribo lo esencial, pero debe usted leerlo todo:
"(...) Con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad (...) para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante."
Debe acercarse con su carta de despido a su Banco, y allí le dirán qué mas debe aportar.
Buenos días,mi contrato de alquiler de vivienda es de 1 año con inicio el 1 de mayo de 2014 renovable hasta un máximo de 5 años. El dueño me ha avisado el dia 3 de Abril que no quiere seguir prorrogando el contrato.mi pregunta es:¿el contrato se renueva automáticamente, según el artículo 10.1por una prórroga tácita. un año más? si no hay aviso con un mes de antelación como ha sido el caso?
Sería bueno leer todo el contrato. En principio un contrato de 1-5-14 está sujeto a los arts. 9 y 10 Lau en la redacción vigente en dicha fecha:
» Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos COMO MÍNIMO TRES AÑOS de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante UN AÑO más.»
Esto se cumplió el pasado 30 de abril del 2019.
Su casero puede impedir la tácita reconducción:
Artículo 1.566 del Código Civil: «Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…»
Como le ha avisado el 3 de abril, su contrato se extinguirá el próximo 30-4-20.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Porque su contrato ya no está sujeto a la LAU, sino a la tácita reconduccion que se regula en el art. 1566 del Código Civil, a cuyo tenor:
"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."
En su caso lo que rige son esos 15 días, no el mes al que alude ud.
Antes de nada muchas gracias por la contestación, finalmente entre unas cosas u otras no pude ni agradecerles su ayuda.
Como les comentaba en mi anterior mail deberíamos dejar el piso el próximo 31 de julio, pero viviendo en Madrid, y estando aún en la fase 0 nos está resultando imposible ver otras opciones. Es ahora cuando me surge de nuevo la duda, una vez aprobada esta última prórroga del estado de alarma hasta como mínimo el próximo 7 de junio, ya estamos dentro del plazo de los dos meses posteriores a su finalización marcados por el decreto y por lo tanto tal y como me comentabas en tu anterior mail podemos solicitar una prórroga de hasta 6 meses desde que finalice nuestro contrato, en mi caso, hasta febrero, es así?
Podrían por favor indicarme cómo debo proceder? Debo mandarle un burofax?
En ese caso que es exactamente lo que debería exponer en el mismo?
Si, un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, cuesta unos 30 €. Hay que ir a la estafeta de Correos con dos ejemplares iguales (aunque en muchas ya lo tienen digitalizado y basta con uno, mejor llevar dos, por si acaso).
Yo le recomiendo este texto:
Encabezamiento: dirección del casero.
Fecha, lugar.
"Muy Sr. mío:
Al amparo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que establece varias medidas para afrontar la crisis provocada por el coronavirus,entre otras, en materia de alquiler de vivienda, artículo 2, solicito una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler firmado entre ambos en fecha ____ sobre la vivienda sita en la c/ ____, nº ____, piso ___ de (localidad), hasta el día _______ (y aquí ponga el día en el que desea marcharse, nunca más de seis meses desde el 7 de junio)."
Hoplon perdona, los 6 meses comienzan desde fecha fin de contrato (31 de julio) hasta 31 de enero o 6 meses desde fecha del último estado de alarma (supongamos 7 de junio) hasta 7 de diciembre
Estoy en la misma situación. Me parece una coacción y la finalidad es violar el derecho fundamental a la vivienda a cambio de un lucro. ¿Sería válido llegar a un preacuerdo económico para ahorrarle una denuncia por coacción y violacion de derechos fundamentales?
Es curioso como se conocen todas las leyes para saber el día exacto en que pueden subir el alquiler, cuando son las prórrogas y las finalizaciones de contrato, cuando sube el ipc y no conocen las medidas importantes que están 24 horas por las noticias.
Siguiendo sus indicaciones, el pasado lunes mandé el burofax al propietario y ahora mismo estoy a la espera de su reacción. Para estar preparada le planteo otra cuestión, en su día, antes de recibir un burofax planteándome que no me renovaba el contrato, me mandó un mail donde hacía alusión a que no me renovaría porque necesitaba el piso para un sobrino suyo que vendría a estudiar a Madrid. Esto es motivo suficiente para echarme en el caso de que no acepte la prórroga? Hasta donde yo se solo se puede hacer con parientes de primer grado y un sobrino, no lo es. Qué debo hacer en el caso de que no lo acepte y no lleguemos a un acuerdo? Muchisimas gracias por la ayuda
Hay que examinar dos cosas en cuanto a una posible necesidad del piso para el arrendador o sus parientes:
Arrendamiento firmado con posterioridad a la reforma de la LAU por la L 4/2013 de 4 de junio:
1- Parentesco en primer grado: un sobrino no encaja.
2- Preaviso con dos meses de antelación: aunque con el punto 1 ya estamos a salvo, se puede mirar también la fecha exacta del requerimiento, por si pudiera ser que con posterioridad al mismo el arrendador hubiera aceptado una renovación, lo que implicaría un desistimiento tácito de su voluntad anteriormente expresada.
Pero tenga en cuanta que una vez terminada la prórroga forzosa al amparo de los decretos de la crisis del coronavirus, volverá usted a estar en tácita reconducción.