Acabo de recibir nota negativa de calificación del RM de Madrid, en relación a un acuerdo por el que se establecía el cese de los administradores únicos una vez alcancen los 70 años. Cese que tendrá lugar en la Junta Genearl a celebrar... Pues eso, que nos lo deniegan en base al artículo 126 de la LSA, que entiendo aplica a más de un administrador (mancomunados o solidarios) o a Consejo de Administración.