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Cese adminsitrador, inscripcion pendiente del nuevo

6 Comentarios
 
Cese adminsitrador, inscripcion pendiente del nuevo
perfil GMC
27/04/2010 17:50
El jueves tengo una desahucio y la empresa actora que presentó el desahucio ha cesado hace poco al administrador y el nombramiento del nuevo aún no se ha llevado al RMercantil ¿quién debe acudir al Juicios? el anterior ya cesado pero, no inscrito su cese en el RM o el nuevo aún estando pendiente la inscripción en el RM' Gracias.
27/04/2010 18:23
Esto lo tuve que mirar hace un tiempo, y si bien no es unánime, la conclusión que saqué es que mientras no esté inscrito el cese y nuevo, es el administrador saliente.

Supongo que tú no llevas a la empresa, porque sin acceso al resgistro con callarse...ya está
perfil GMC
27/04/2010 18:44
Yo mantego que es el saliente porque como acto sujeto a inscripción y no inscrito no es oponible a terceros. Yo si llevo a la empresa y me han dicho dos días antes del juicio lo del tema del administrador y es que el saliente no quiere ir por eso he pedido que, al menos presenten mañana en RM la escritura por si acaso al Juez le da por mirar bien el sello del Registro. ¿Por qué dices lo del sin acceso al registro con callarse? No puedo hacer eso porque la demandada conoce muy bien al adminsitrador saliente si no se presente ése le diá a su abogado que mire bien por qué razón va el otro.
27/04/2010 18:54
Coincido en tu criterio. Decía lo de callarse porque imaginaba que o no llevabas a la empresa o había algún problema como el que finalmente hay...si el saliente no quiere ir (si fuese con "guardarse" el acuerdo de su cese ya estaba) creo que sí puede saltar la liebre porque se fijarán más. Yo le enviaría un burofax advirtiéndole de que su responsabilidad como administrador no cese hasta la inscripción del cese y que por tanto de no acudir se le exigirán las responsabilidades del caso. A partir de ahí si no va, ir con el actual, y 1º mostrar su nombramiento, si salta la liebre, acreditar que ya fue presentado en el RM, si la cosa sigue mal saco el BF y defiendo que habiéndo cesado no ostenta poder de representación siendo tales facultades conferidas al nuevo, siendo ese acuerdo ejecutivo desde el momento de su adopción, por lo que no cabe supeditarlo alos ritmos de tramitación del RM, que además te deja en indefensión...bla bla bla.

Pero es sólo una idea de actuación.
27/04/2010 18:58
En cuanto a la obligada asistencia que preguntas en otro hilo, yo entiendo que sí, y te hago una advertencia general. Muchos juzgados ni siquiera aceptan un PGP y especial para otras facultades, piden, para que haya representación, que el poder sea conferido para el caso concreto.
perfil GMC
27/04/2010 20:45
Gracias Morinelli. Has sido muy amable.
perfil GMC
27/04/2010 20:53
O sea tu crees o me dices que no confie en que si en el poder pone facultad para absolver posiciones pueda dejar el Juez contestar al Procurador el nterrogatorio?? Por si acaso voy a ir al Juzgado mañana y preguntaré el asunto diciendo que hay un problema con el adminsitrador de utlima hora y que no puede asistir. Si me ponen pegas lo transmitiré a la empresa con tu idea del burofax y si, a pesar de todo no va ninguno, que sea lo que Dios quiera, al fin y al cabo se trata de un desahucio con reclamación de rentas. Gracias en todo caso.