Aunque parezca fácil, no lo es.
Si lo que pretendeis es cambiar de administrador, sí puede ser fácil, ya que entre administradores existe el corporativismo "ellos se entienden" y el traspaso de poderes lo harán sin trabas "hoy por ti y mañana por mi".
Si lo que pretendeis es que algún propietario realice las tareas de secretario administrador (cosa perfectamente legal), el administrador os pondrá todas las trabas posibles.
La solución es, como queda dicho anteriormente, proceder a una reunión de juntas con ese orden del día y realizar una votación, informando del resultado al administrador, pidiendole toda la documentación acumulada de los 5 años anteriores, así como los contratos que deba tener (agua de portería, luz de portería, polizas de seguros de la finca o de mantenimiento, y también la dirección de todos los propietarios en el caso que no la tengais).
Cosa muy importante, es reflejar en el libro de actas la decisió tomada en votación del cese del administrador.
Un saludo.
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
Simplemente se reune la Junta General de Propietarios, como punto del orden del día el de prescindir de los servicios prestados hasta esta fecha por el administrador y que la Junta acuerde lo que estime conveniente. Que dice que prescinde del adminsitrador, pues a comunicarselo darle las gracias por sus servicios y ya está.
Saludos.