Socio con el 12% de la participación social, que es uno de los Administradores de una S.L. (vicepresidente, sin remuneración alguna de este cargo) que tiene contrato de trabajo con la empresa por la prestación de servicios pero no de alto directivo, es despedido y ha demandado a la empresa por este motivo.
La decisión de despedir se ha tomado por el Presidente sin consultarle nada a él como Vicepresidente.
Cuestiones:
1.- ¿cesa automáticamente en el cargo de Vicepresidente por tener intereses opuestos a la Sociedad?
2.- ¿debe solicitar dicho cese con ofrecimiento de las participaciones si quiere desvincularse por completo de la S.L.?
3.-¿sería mejor comunicar su dimisión del cargo para no incurrir en posible responsabilidad por actos de la S.L.?
4.-Por último y más rocambolesca es la situación de que la empresa firma con él un acuerdo para pagarle 10.000 euros por indemnización despido y le dice que el 12% de la indemnización se debe hacer cargo el mismo puesto que la empresa no tiene dinero y como el responde del 12% de la Sociedad...
¿sería correcto esto aún cuando el acto de endeudamiento de 10.000 lo asume el presidente y dueño de la mayoría de la Sociedad?
¿debe el trabajador socio asumir las obligaciones de un acto (despido) del que no ha participado él y que es contrario a sus intereses?.