El administrador de mi comunidad fue cesado dos meses después de renovado el cargo en junta ordinaria con la advertencia de que la comunidad posiblemente cambaría de administrador próximamente.
Pues bien, una vez cesado se autogiró un cheque de 3000 euros en concepto de indemnización por cese injustificado.
Me pregunto si eso se puede hacer, es decir, si puede disponer del dinero de la comunidad una vez que ha conocido que la misma lo ha cesado.
Otro asunto es si tiene derecho a la indemnización.
Gracias, de antemano por las respuestas.
La indemnización será la prevista en el contrato. Si hay, pues no hay indemnización.
Llevarse 3.000 euros por su cuenta reaulta ser apropiación indebida. Reclámenlo en los Tribunales mediante abogado y el Código Penal.
Salvo mejor criterio.
Lo he dicho en muchas ocasiones en este foro, el trabajo de un administrador de fincas es de los más ocuros hoy en día. Su caso es uno más donde se demuestra que esta profesión es de más las "delictivas" de forma oscura que se tienen hoy en la sociedad.
Que un señor se autogire de modus propio un cheque de 3000€ sin consentimiento de la junta, me parece un robo. Bien es verdad que pudiera haber un contrato contraido con él, del que usted no hace mención y del que no es necesario tener, habida cuenta que el cargo de administrador es un cargo de mandato y tipificado en el Código Civil, por tanto no es necesario contrato escrito, siendo válido el contrato verbal.
Miren, interpóngale una demanda y verán como rápidamente devolverá el dinero. Si él quiere una indemnización por cese injustificado (cosa que también tendría derecho si fuera injustificadamente) que demande a la comunidad, pero nunca apropiarse de dinero ajeno.
si se cesa a un administrador y este reclama el pago de los meses que faltan para finalizar su periodo que se supone debia estar, se esta obligado al pago?
el admor iba a estar un año por X al mes, como ha estado 2 meses, exige el pago de X por 10 meses para completar el año que habia pactado. ¿procede?
gracias
Procede si ese administrador no ha actuado con mala fe, ni ha metido la mano en la caja. Tenga en cuenta que ustedes han contraído un contrato verbal con este profesional por un año, y el Código Civil ya hace referencia que ese contrato no se puede romper por una de las partes hasta que haya finalizado, por lo tanto, deben de indemnizarle, salvo --como ya le he dicho antes--, este señor haya actuado alevosamente contra los intereses de la comunidad o se haya apropiado de dinero ajeno.
Lo que está claro, es que los propietarios hacen mucha dejación de controles. Lo normal es que la cuenta de la Comunidad no pueda manejarla solo el Administrador.
Debe exigirse al Banco que cualquier movimiento o cargo de cheques necesite de la firma del Administrador y de un miembro de la Junta Directiva, normalmente el Presidente.
Como le han indicado, no debe disponer él sólo de la cuenta, sino mancomunada con el Presidente, normalmente.
También como indicó Fontanero, si no hay motivos justificados, puede pedir indemnización, lo que no puede hacer es tomarse el dinero él sólo.
A mi me llama la atención que le echen a los dos meses y no haya dado ninguna aclaración del porqué.
Es conveniente que los contratos sean acordes a la LPH y no un contrato normal, ya que en esos contratos, suele poner condicones que le favorecen, como el que deba ser 2 años mínimos, por ejemplo. Por lo demás, de acuerdo con la Ley tiene derecho a indemnización, a no ser que prueben que está justificado, como no atender sus deberes.
Me pregunto también, dónde se meten los profesionales, que no dan indicaciones, pero luego critican.
bien, aclarado el tema. No era administrador de la comunidad, se otorgo el cargo el mismo. Se hizo una junta en la que todos los vecinos, y a propuesta de este hombre, estuvieron conforme a que el constituyera la comunidad y solo eso. Una vez constituida se ha elegido administrador de fincas colegiado y por eso reclama. El orgullo herido y el paston perdido digo yo, porque reclama 3000 euros.
Un saludo.
Veo que las explicacones dadas en principio, dan poca claridad, no es lo msmo renovado el cargo que elegido al cargo. Tampoco queda claro que venga un Administrador y se autoproclame, da impresión que son viviendas nuevas y lo puso la promotora o la constructora.
El Administrador debió informar a la Comunidad de la eventualidad de reclamar los honorarios, en caso de no cumplir el año que estipula la LPH, es una falta.
¿Tenéis Acta de Constitución y dónde se recoja eso que dices?