Buenas tardes a todos! Gracias de antemano por aclarar las dudas que tengo, pues soy presidente de una comunidad de vecinos y no tengo conocimientos jurídicos más allá del día a día.
Como la otra vez comenté, la comunidad de vecinos quiere cambir de administrador de fincas por lo que Fontanero y otras personas me ayudaron a como poder hacerlo. Me quedo claro que se tenia que hacer mediante una reunióne extraordinaria, convocada por el propio presidente (a espaldas de la actual administradora) y que con la mayoria simple en segunda convocatoria se procedía al cambio. Ahora bien, la sigueinte pregunta és, si para cambiar de administrador tenemos que celebrar una reunión extraordinaria donde se acepte el cese de la actual administradora, podemos aprobechar y en la misma reunión extraordinaria donde hechamos al actual administrador, incluir otro punto como número dos, y nombrar a otra administrador, o de lo contrario tenemos que esperar a convocar otra reunión, lo decimos para que la comunidad desde el momento en que heche a la actual administradora, no se quede digamos....sin ningun administrador de fincas.
Para acabar y si fuesen tan amables, me sabrian decir por favor, si en el punto del orden del día pongo como presidente de la comunidad PUNTO PRIMERO: Cese del actual administrador de fincas de la empresa..................SL (es correcto) o es mejor poner simplemente Cese del administrador de fincas. y no poner ningun tipo de nombre personal ni de empresa.....o digo a efectos de posibles denuncias....si no tengo entendio mal no pueden aparecer nombres de propietarios morosos...por eso nose si poner en el punto del orden del dia cese del administrador tal.....con nomrba y apellidos....de la empresa....tal....o simplemente poner cesde del actual adminsitrador de fincas.
Muchas gracias a todas aquellas personas expertas en derecho que respondan a este cuestión. DE VERDAD, MUCHAS GRACIAS A TODOS.
Punto 1) Aprobación, si procede, del cese en su cargo de la actual administradora de fincas.
Punto 2) Propuesta y aprobación, si procede, de nombramiento de nuevo administrador de fincas.
En el acta de esa reunión sí es preciso poner los nombres de ambos administradores, tanto del cesado como del recién nombrado.
Se puede en la misma reunión poner varios puntos del orden del día.
1. Cese del actual administrador.
2. Aprobaciónn de nuevo administrador.
Quiero advertirle que, el cese del actual administrador sea por justa causa, de lo contrario les puede demandar por incumplimiento de contrato. También le digo que si su fin de ejercicio, es decir, que le quede poco para finalizar el año de mandato, es mejor esperar a ese final y no renovarle para el año siguiente. De esta manera no cabe incumplimiento alguno y por tanto, no puede haber reclamaciópn alguna por parte del administrador saliente o cesado.