Hola!
Necesito información, mi hermano va a tener un bebé, y nacerá por cesárea. Yo trabajo en Madrid en comercio textil, mi pregunta es sí me corresponden días por nacimiento de sobrino, siendo por cesárea y además los padres del bebé no están casados.
La cesárea se considera intervención???
Mil gracias y perdón sí ya se hablo anteriormente del tema.
Y como diría Nando-Bcn, aunque estuvieran casados, según el término juridico de cuñado, tampoco sería cuñada de ella, aunque se admite en el ámbito laboral.
Tal como nos dice muchas veces Nando, cuñado es el hermano de mi cónyuge, pero no lo es el cónyuge de mi hermano. Espero haberlo dicho bien para que no me caneen.
Por lo demás, lo dicho por Lexdura, no hay permiso porque:
1.- No hay permisos por nacimientos de sobrinos.
2.- Como el permiso que hay es por hospitalización de pariente de hasta 2º grado (que es donde entrarían los cuñados, incluso este tipo de "cuñados" por la otra vía, concuñados), no hay tampoco permiso porque al no estar esa pareja casada no hay ningún vínculo entre la chica hospitalizada y la persona que consulta.
Yo sigo pensando lo contrario que Nando, para mí sí serían cuñados, al menos si hacemos caso a la definición de la RAE (la Wikipedia igual pero de esa mejor no fiarse, :- )
Con en el ámbito laboral tampoco tiene influencia, no tiene mayor importancia.
Je,je, vamos a ver..., lexdura, que creo que confundes (o no recuerdas del todo) mis afirmaciones o conclusiones sobre el tema (que, de hecho, no son mías, sino mera síntesis de lo que dicen nuestros tribunales. Otra cosa es mi opinión personal, y genralizando, sobre el permiso de los cuñados, y sobretodo cuando se trata de un parto, je,je).
El concepto de "familiar de segundo grado colateral por afinidad" (vamos, lo que en cristiano se entiende por "cuñado") es el que es, y Llobu lo ha explicado perfectamente. Es decir, en sentido estricto (el definido por el Derecho Civil/Familia) sólo son cuñados (o pariente de 2º grado....) los hermanos de mi cónyuge, no los conyuges de mis hermanos.
Pero al igual que he repetido este concepto infinidad de veces, al mismo tiempo siempre he acabado reconociendo que dentro del ámbito del Derecho Laboral (y por aquello de la reciprocidad, simetria en los permisios,etc.) nuestros tribunales, al menos para el tema de los permisos, suelen aceptar el concepto más coloquial y amplio de "cuñado", en el sentido de incluir también dentro del mismo a los cónyuges de mis hermanos.
Auque el caso, en esta consulta en cuestión, es que no se trata de "cuñado" ni siquiera en ese sentido tan amplio, ya que en este caso no están casados.
Y recordemos que estariamos hablando de permiso por hospitaliacion y/o intervención quirurgica de quien ha dado a luz, no por el mero hecho de nacimiento (en este caso de sobrino) que solo genera permiso para el padre (este casado o no con la madre, claro).
Por tanto, no procede permiso, al menos en base a la norma general (ET) y doctrina de nuestros tribunales (para acabar de cerrar el tema definitivamente, habría que echarle un vistazo al convenio).