Soy presidenta de una comunidad de propietario.
Queremos cesar a nuestra administradora y al conserje de nuestra comunidad.
las causas son:
Administradora: siendo administradora de nuestra comunidad durante 22 años y que ningún presidente ni propietario anteriormente se ha preocupado de corroborar si todos los gastos que ella nos proporcionaba en junta anual fueran ciertos, he tomado la presidencia y he comprobado irregularidades al comparar presupuestos con otros administradores de fincas.
En la ultima reunión anual Julio 2013 se puso en acta el mirar más proveedores para que los costes bajaran, ya que apenas hay dinero de fondo, morosos y muchos gastos innecesario y engordados. al dia de hoy no tenemos respuesta de esta señora, lo estamos mirando los vecinos.........
ejemplo - Gasto de limpieza 200€ pero sin detallar eses gastos.
Gastos bancarios: el Colegio de Administradores de Fincas en Málaga, tiene un convenio con el banco Sabadel ,con descuentos en dichos gastos, nosotros pagamos mas.
Conserje: trabajador fijo de nuestra comunidad desde hace 5 años y medio, el anterior se jubilo. ( la administradora en su día no nos comunico que podíamos contratar empresa de servicio en vez de una persona fija, que nos supone al año 25.000€, nadie en la comunidad pensó en esa posibilidad, pero creo que es competencia suya el mirar por los intereses de su cliente).
No hace bien parte de su trabajo,se le dio una segunda oportunidad hace dos o tres años.
Yo como presidenta en el mes de junio le dije como tenia que hacer el trabajo de jardinería, le planifique lo que tenía que hacer todos los días hasta final de septiembre y se lo ha pasado por los forros de los pantalones.
Este señor sabe que la comunidad siempre esta justa de presupuesto y la intención del despido queremos que vaya por esos términos (en el fondo nos da pena), pero no podemos mantener ese coste, tenemos presupuestos de empresas de servicio que nos ahorramos cerca de 13.000€ al año.
Soy novata en todos estos temas y no quiero meter la pata.
Los propietarios queremos hacer una reunión para estos temas, pero no se:
- El tiempo que tiene que debe pasar desde que se comunica la reunión y la fecha de la misma.
- Si debo informar a la administradora de la reunión.
- Si tiene que estar presente.
- Si en los puntos del día puedo puedo poner solamente
1º Elegir los presupuestos que más nos convengan a la comunidad, de todos los proveedores y trabajadores de dicha comunidad ( en este punto puede estar incluido el conserje y la administradora como trabajadores de nuestra comunidad sin tener que nombrarlos específicamente?
2º Ruegos y preguntas.
Todas las decisiones que se tomen en una Comunidad deben ir amparadas por sus estatutos o en su defecto por lo que marque la Ley.
En principio no tienen mayor problema para el cambio que hacer frente a las indemnizaciones correspondientes.
En el caso del Administrador (e imagino Secretario) si debe constar en el Orden del Día dado que la renovación es obligada cada año y en la ultima Junta General Ordinaria debieron renovar el nombramiento de ambos cargos para otra anualidad, por tanto lo normal es que le reclame como indemnización al menos lo que le resta por cobrar hasta finalizar el ejercicio.
Efectivamente una empresa de servicios puede ofertar mejores precios que el tener un Conseje en la comunidad con la ventaja de que los empleados no se malean con el tiempo ni toman al presidente por el pito del sereno al ser conscientes de que el año próximo será otro el que le mande las cosas.
En cuanto a si hace o no hace, es posible que en alguna Junta anterior (años atras) se acordará que la persona encargada de encomendar los trabajos al Conserje fuera el Administrador y que este haya sido aleccionado en tal sentido por este, por lo que no estaria incumpliendo encargos sino dejando pasar el tiempo.
Habria que aclarar este extremo.
Hay comunidades donde la gente que no manda ni en su casa se cree dueño del mundo por tener un empleado y ante la mas mínima mota de polvo le ordena que limpie, que barra, que ..... y lo cierto es que para ser Conseje hay que tener mucha mano izquierda, mas cuantos mas copropietarios sean en el edificio.
En cuanto al Administrador, el que se proponga cambiar los servicios no quiere decir, salvo que asi se acuerde, que lo tenga que hacer el, es habitual que se nombre una comisión de vecinos que se encarguen de solicitar presupuestos y después en compañía del Administrador se vean y comparen todos para elegir el que mejor se adapte a las necesidades de la finca.
Como Presidenta (y como propietaria igualmente) tiene la potestad de solicitar del Adminsitrador cumplida cuenta de todo lo de la Comunidad, es mas, antes de celebrar cualquier Junta lo suyo es que se reuna con el para revisar en profundidad las cuentas y conocer hasta el ultimo detalle para poder responder a cualquier consulta que se plantee en la asamblea.
Ello implica la revisión de cuentas, de facturas y acceso a todo ello, no basta con que le indique 200 euros de limpieza sino que debe mostrarle el soporte de esos 200 euros.
Por economía no se deben utilizar ni conceptos ni expresiones que induzcan a error, y no es tampoco correcto detallar hasta una factura de 2 euros por una botella de lejia, si en el mes se han comprado artículos de impieza basta con poner el total y así hacerlo constar, pero si a requerimiento del Presidente se desea un detalle mas amplio no debe existir impedimento alguno en que figure dicho detalle hasta con céntimos si fuera necesario.
En cuanto a los beneficios por estar colegiado, efectivamente si observamos las paginas de los distintos colegios de administradores veremos que supuestamente existen convenios con algunas entidades, como puede ser en el tema de gastos bancarios, primas de seguros, etc, etc, pero en la realidad esto no es así. quizá por no estar colegiado (no es preceptivo) o por ser una información parcial que exige que la comunidad tenga otros productos con la entidad que no es posible contratar por el momento. No se fie mucho de estas informaciones y consulten directamente con las entidades bancarias.
En cuanto al despido del conserje, no se peude realizar como indica por estar la comunidad escasa de presupuesto, eso se soluciona subiendo las cuotas, deberan buscar otra formula (o disculpa), lo cierto es que la mejor ocasión la dejaron pasar cuando se jubilo el anterior, ese habia sido el momento idoneo para realizar el cambio.
Muchas gracias por la rapidez.
En cuestión de liquidez de la comunidad, lo que le he contado es cierto, el ir rebajando costes es principalmente para intentar bajar la cuota. Si la subimos para tener mas fondo lo que vamos a conseguir es tener mas morosos pues hay gente parada, otras que les han bajado el sueldo....
En junta si se acordó buscar todos mas presupuestos,incluida la administradora.
He estado revisando las ultimas actas de junta general y en el orden del día siempre esta el nombramiento de presidente pero nunca el de renovación de contrato de la administradora.
¿me podría indicar que indemnización le corresponde al conserje si lleva trabajando con nosotros 5 años y medio?
Le copio textualmente lo que unos de los administradores a los que les hemos pedido presupuesto nos escribe:
Gastos bancarios: cambiar de entidad bancaria, a Banco Sabadell, y acogerse al convenio que esta entidad tiene con el Colegio de Administradores de fincas de Málaga.
- Mantenimiento Ascensores: Actualmente están abonando 106,26 € IVA por ascensor (si son 6 ascensores), lo cual está fuera de mercado, ya que los precios oscilan entre 70 y 85 € más IVA, es decir, un ahorro de más de 2000 €/año.
- Seguro RC: Aquí seguramente ó mejoramos la prima ó aumentamos las coberturas.
- Honorarios de Administración: actualmente se abonan 280,87 € 58,98 € (IVA) 42,13 € (Retenciones)= 381,98 €/mes; nuestra propuesta sería 275 € 57.75 €= 332,75 €/mes, con lo que se ahorrarían 600 €/año. En nuestra oferta también se incluye la asesoría laboral (redacción de nóminas y pagos de seguros sociales del trabajador).
Hola Enderbury21.
He tenido una reunon con la administradora, me ha traido todo los contratos de los proveedores de la comunidad menos el suyo y el del conserje y se los pedi.
El del conserje me ha dicho que es un contrato de empleado de fincas urbanas, con 40h semanales y salario por convenio. Hasta ahí vale, pero cuando le he preguntado que por que en el orden del dia de las reuniones anuales no pone su renovacion porque " su contrato es indefinido? ¿eso es posible?
¿Si le pido el contrato suyo, tiene la obligacion de darmelo?. Muchas gracias
El contrato del Conserje puede en efecto ser como le ha indicado, tenga en cuenta que al ser un empleado no se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y el empleo no debe ser renovado cada año sino que si se ha hecho como indefinido pues asi queda. Habrá que estar a la Ley Laboral para los asuntos que le competan en tal sentido.
En el tema de la Administradora, esta si se nombra año a año. Al igual que se elige Presidente para un año el Administrador (y en su caso Secretario) tambien se elige o se renueva por el mismo periodo (un año) si se le cesa antes de finalizar el año tendrá derecho a una indemización proporcional al periodo que reste por cumplir hasta cumplir la anualidad, pero si no hay mucha prisa con esperar a la proxima Junta arreglado.
Desde el último Acta donde renovaran o nombraran a esta administradora (salvo que en los Estatutos figure algo en contra que seria muy raro) esta quedó nombrada por plazo de un año, es decir que si la nombraron hace 5 años, hace 4 que ya no es administradora de la comunidad, es decir no puede hacer gestiones ante organismo alguno pues no dispone de autorización. Al igual que a un particular se le pide un poder para demostrar que actua en nombre de alguien el Administrador cuando hace algo debe mostrar el Acta donde fue nombrado y esta señora no dispone de nada.
Siendo así y si cesara mañana, no le corresponderia indemnización alguna por no existir nombramiento.
Abusando de la buena fe de los propietarios ha ido renovando el cargo de forma automática y unilaterlamente, es decir que lo ha hecho ella sola sin que nadie la nombre, por tanto no es válido.
No obstante lease el Acta completa donde se la nombró Administradora no sea que les colara alguna cosa sin darse cuenta.
Enderbury21
Muchas gracias por su ayuda.
En los documentos que tengo en mi poder, la comunidad se constituyo en junio del 1993.Quedando ella como administradora y secretaria.
Vamos a esperar a Mayo y nos asesoraremos bien,ya que nos hemos enterado por 5 ó 6 administradores, los cuales uno de ellos ha cogido 3 comunidades de ella, no esta bien vista en ese colectivo y nos han comunicado que tengamos mucho cuidado y estemos bien asesorado, pues es mas papista que el papa.
Estaré en contacto con usted.
Agradecerle otra vez sus consejos.
Un saludo
Con idependencia de las virtudes de su Administradora, yo dudaria mucho mas de aquel o aquellos que hablan de mas de un compañero suyo.
Si hoy lo hace con otro, porque no pensar que hablara mal de ti a la primera ocasion.
Mal condicion para ser un profesional
1º.- Que durante 22 años ningún presidente ni propietario se haya preocupado de corroborar si todos los gastos que su administradora proporcionaba en junta anual eran ciertos, no es culpa de su administradora, sino de ustedes.
2º.- Al hacer comparativa de presupuestos con otros administradores de fincas, habrá podido observar diferencias de criterios, pero dudo mucho que haya comprobado IRREGULARIDADES tal y como usted expone.
3º.- Su Administradora probablemente conocerá el mercado (22 años de ejercicio son muchos años y le presumo mucha experiencia) y seguramente propondrá proveedores de su confianza, porque a buen seguro conocerá el paño. Es posible que no sean los más baratos, pero a veces lo barato sale caro.
4º.- Sus ejemplos:
- Gasto de limpieza 200 € pero sin detallar esos gastos. Creo que está perfectamente conceptuado. Si quiere mayores aclaraciones pregunte a su administradora.
- Gastos bancarios: Existe un convenio del Banco Sabadell y el Colegio de Administradores de Fincas en Málaga, pero no es oro todo lo que reluce. Personalmente recomendaría otras entidades.
- Conserje: Es cierto que es competencia del Administrador velar por el buen régimen de la finca, pero no es menos cierto que contratar una empresa externa tiene pros y contras y es que la contratación de una empresa en idénticas condiciones (8 horas diarias), probablemente será más cara.
Si su empleado no hace bien parte de su trabajo, deberán advertírselo por escrito, amonestarle en su caso y, por último, despedirle si fuera así acordado en junta. En ese sentido su Administradora carece de competencias, salvo la de dar instrucciones al trabajador.
Yo creo que deben hablar de estos temas con su administradora y no a sus espaldas con el fin de que les aclare todas sus dudas.
Recuerde que los presupuestos los aprueban los propietarios. La Administradora no vota, aunque no viene mal conocer su criterio.
La convocatoria debe incluir un punto específico que incluya el nombramiento de cargos, incluido el del Administrador.
Para contestar a la cuestión referente a la indemnización al conserje, debe indicar cual es su salario mensual y la fecha de alta.
- El precio de mantenimiento de ascensores -106,26 € IVA por ascensor (si son 6 ascensores), creo que está dentro de mercado.
Asimismo es importante saber si están en situación de cambiar de empresa de mantenimiento sin tener que hacer frente a posibles indemnizaciones por incumplimiento contractual.
Por otra parte imagino que empresas que están ofertando precios que oscilan entre 70 y 85 € más IVA, no incluyen el sistema de alarma GSM, que cobrarán aparte (unos 10 € más por línea). Deben conocer qué incluye su actual contrato.
- Seguro RC: Los Administradores que dicen que mejorarán la prima o aumentarán las coberturas, parecen buenos comerciales, pero no acaban de ser honestos del todo. Sepa usted que la RC tiene muy poca incidencia en el precio final de la póliza y su aumento, probablemente tendrá muy poca incidencia a nivel jurídico ya que difícilmente una indemnización por accidente con resultado de muerte superará los 300.000,00 €, si bien aumentar a 600.000,00 € la misma, es muy atractivo comercialmente hablando.
- Honorarios de Administración: Dicen que actualmente se abonan 280,87 € 58,98 € (IVA) 42,13 € (Retenciones)= 381,98 €/mes.
Imagino que su consulta data de hace algún tiempecillo, porque ustedes actualmente deben pagar
280,87 + 58,98 de IVA - 58,98 de IRPF = 280,87 € y es que la retención por IRPF ha variado y el tipo se equipara al del IVA. Si la consulta fuera reciente, desconfíen de la cualificación de los otros administradores.
hola muy buenas , mi pregunta es si unos cuantos propietarios dan su voto y firman para que valla el portero de la finca ,este puede en la junta exponer sus problemas como portero,que quiere mas salario ,movil,etc,etc.,lo bueno es que los propietarios que le an dado el voto y firmado tambien van a estar en la junta.,a recogido 32 firmas de 63 propietarios,con la excusa de tomar la lectura del contador del agua este año con dos meses de antelaciòn se a aprovechado para hablar y recoger firmas , es muy importante para mi saberlo,,un saludo
Anónimo
22/07/2016 15:19
brayana
Si en el orden del dia no aparece un punto relacionado con el portero y su situacion laboral no podria hablar sobre ello salvo que la junta lo autorice, solo podra hablar y decidir sobre los temas que esten en el orden del dia.
Si los propietarios asisten la representacion queda invalidada por lo que solo contara con la delegacion de los ausentes a contabilizar en ese momento.