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¿Cesacion de proindiviso o compraventa?

3 Comentarios
 
¿cesacion de proindiviso o compraventa?
perfil Her
17/10/2007 17:50
Una vivienda es propiedad de tres personas, y una de ellas quiere transmitir su tercio a otra. ¿Cabría plantearlo como cesación de condominio? El caso es que el proindiviso va a seguir existiendo, porque la vivienda va a seguir siendo propiedad de dos personas ... Yo daba por sentado que no podía ser más que una compraventa, pero en una notaría me han asegurado que es factible la extinción. Tengo mis dudas, pero fiscalmente interesa mucho esta última opción, así que merece la pena darle una pensada. ¿Qué opináis? También me temo que una escritura de cesación no fuera admitida por el Registrador, y que Hacienda nos plante una paralela ¿no? Gracias de antemano por vuestro interés.
17/10/2007 19:23
Hola Her:
Efectivamente, el condominio seguiría existiendo entre dos, y se pagaría el impuesto de transmisiones más los gastos de notaría y registro, repitiendo lo mismo en la siguiente transmisión y añadiendo la plusvalia para el ayuntamiento.
Así que lo mejor sería hacerlo todo de tirón, es decir que, aplicando las normas del código civil, os vais al notario los tres si es eso lo que quereis y que os haga la extinción del condominio o la división de la cosa en común, como se haría con la partición de una herencia, aunque el resultado es casi siempre la venta de la vivienda, o el que se la quede que indemnice a los demás. Saludos.
perfil Her
18/10/2007 11:18
Gracias, Caren. El caso es que el otro condómino no tiene intención de transmitir su parte, con lo que se quedará con su tercio, mientras que el adquirente tendrá dos tercios. Por eso planteaba si se podría extinguir el proindiviso entre dos de los propietarios cuando existe otro más. La otra opción es la compraventa: un condómino vende a otro su tercio y paga un 7% de IT, mientras que la cesación, sujeta a AJD sólo tributa en un 1%. No sé si me explico ...
18/10/2007 20:04
El problema sigue siendo el mismo, pues la extinción de un condominio es muy parecido a la partición de una herencia, es decir, se divide, se valora cada parte y finalmente se adjudica a cada uno de los interesados su derecho, y cada uno es propietario de su parte.
El verdedero problema está en que si no es una vivienda susceptible de división o segregación, tendreis que pedir la división judicialmente, que es lo que pasa cuando hay uno en discordia. Precisamente en este momento, estoy llevando una demanda sobre este tema.
En cuanto a lo de Hacienda está muy bien pensado, haz lo que más convenga, pero como te dije antes, todo tiene su pro y su contra. En fin, espero haberte servido de algo, saludos.