Buenos días a todos:
Mi padre hace tres años que ha fallecido, he perdido el trato con mi madrastra y mi hermano, y al objeto de enterarme de la totalidad de los datos fiscales me he personado en la Agencia Tributaria, he solicitado las últimas declaraciones y sorprendentemente me han enviado dos CERTIFICADOS DE IMPUTACIÓN, ¿que es eso? ¿que responsabilidad tengo yo en eso?
La cuestión es que mi padre estaba casado en segundas nupcias y no hacía la declaración de la renta, cuando solicité esas últimas dclaraciones, me dijo una funcionaria que estaba obligado a hacerla, pero ¿no debería de hacerlo mi madrastra? ya que en testamento dice:
Lego ami esposa el usufructo universal y vitalicio y a mis dos hijos por partes iguales, ¿creen que al solicitar yo esa información la AT, investigará de por qué no se han hecho las correspondientes declaraciones?
Si necesitan tener más información para dar respuesta , por favor me lo dicen y lo haré gustosamente.
Muchas gracias anticipadas.
Un saludo
Los certificados de imputaciones se dan cuando el sujeto pasivo no está obligado a hacer la declaración o no la he hecho.
Su madrastra estaba obligada el año de la defunción si tenía obligación. Se puede hacer conjunta hasta al fecha del fallecimiento y luego individual. Por otra parte diga lo que diga el testamento influirá en impuesto de sucesiones etc... pero no en la declaración de la renata ( obligación de hacerla o no).
Referente a la última consulta si se han dado cuenta de que no la había hecho tiene más posibilidades de que a su madrastra le envien un requerimeinto. Lo que no quiere decir que sea multada etc... Ni tampoco que se lo envíen.
Además hacienda puede tener datos que obliguen a su fallecido padre a pagar y sin embargo ( que no les conste) su padre podría haber tenido deducciones etc... que muchas veces no les constan en hacienda
Estimado experto, por ampliarle un poco más la pregunta, y hacerla un poco más comprensible le diré:
Mi padre, falleció el 28 de junio de 2007, es decir casi el último día de la campaña de renta de ese año. Mi padre y mi madrastra, no hacían la declaración aunque le cuento como se produjo la entrevista y posterior solicitud:
Una vez rellenado el impreso 001, que me dijeron que hiciera, me dirigí a la oportuna “ventanilla”, al dárselo a la funcionaria dijo, con cara de circunstancia, “su padre no hizo declaración el 2005, y tampoco 2006, estando obligado a hacerla”, a continuación tomó el impreso lo selló, y hizo en un lateral del mismo la siguiente anotación:
Obligado en 2005- en renta, y 2006 también, y acto seguido lo firmó y me entregó copia, este gesto y acto no se como interpretarlo, pero no me da buen olor, ¿Qué le parece a usted….? Por estar un poco preparado por lo que venga…..
A los cuatro o cinco días de solicitar, ha sido cuando he recibido esos dos CERTIFICADOS DE IMPUTACIONES, que le comento y no se que hacer.
La viuda salvo que haya cambiado mucho de opinión, ni ha hecho declaraciones de ningún tipo, ni nada de nada. Si bien es cierto que usted tiene razón en que deberíamos de realizar testamentaría pero ¿Cómo?, si no quiere ni hacerla, ni pagar y ni siquiera hablar del tema, y si nos metemos en juicio mejor olvidarse de la herencia por los costes.
Lo cierto es que a pesar de haber comunicado al banco el fallecimiento yo, ella está sacando dinero de las cuentas y el banco dice, que no puede hacer nada por ser indistintas, veremos en este caso que ocurre pues he reclamado al Banco de España.
Espero su respuesta para haber si me pudiera aclarar algo, sugerirme algo, o darme algún consejo.
En lo que se refiere al impuesto de sucesiones tampoco lo hemos pagado, yo me he puesto en contacto telefónico con la oficina liquidadora, les conté lo que pasaba, que carecía de escrituras, de recibo de IBI, de fotocopia de DNI, de mi fallecido padre así como del resto de herederos, y (viuda ) legataria, su respuesta fue:
Me personara en la oficina con lo que tuvieran y el resto se lo requerirían, y esto no se que trascendencia tendría.
Por otro lado, tengo interpuesta reclamación ante el Banco de España, a la entidad en la que tenía mi padre las cuentas, fondos, y participaciones preferentes, por permitir disponer al la viuda de esos fondos en su totalidad, sin ni siquiera estar disuelta la sociedad de gananciales, la Entidad, antes del pronunciamiento a procedido al bloqueo de un depósito que había suscrito la viuda a nombre de ella y su hijo, pero esto solo representa el 20% de los saldos, habrá que esperar el pronunciamiento del BE.
Me gustaría si fuera posible y a raíz de estas informaciones que le doy, me sugiriese algo que hacer, algún consejo, se lo agradecería, no me corre prisa pero estoy pensando en la posibilidad de denunciar a la viuda por APROPIACIÓN INDEBIDA y a su hijo por receptación ¿sería viable….?