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certificados de empresa

2 Comentarios
 
Certificados de empresa
11/06/2013 13:45
a ver si alguien puede ayudarme me prorratean vacaciones todos los meses y el dia uno me despidieron en el certificado aparece vacaciones 0 en el paro me dicen que tiene que aparecer los dias prorrateados y con estas voy a la empresa y me dicen que no que como estan prorrateados no que esta bien ese 0, y a mas compañeras que van por otras ett con la misma fecha de entradad a la empresa y mismo dia de desido aparece que si les ponen los diasde vacaciones, me pueden ayudar??
11/06/2013 18:35
En mi opiniónla empresa no puede prorratear las vacaciones mensualmente. Lo que tiene que hacer es que cuando finalice el contrato tiene que calcularlarlas en proporción al tiempo trabajado. Lo que se puede prorratear, si el convenio lo permite, son las pagas extras, que se irian cobrando en 12 avas partes cada mes.
Dile a la empresa que en el certificado deben constar el núm. de dias de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas que haya en el momento del cese.
Si te fijas es lo que pone en el Certificado de empresa modelo oficial que entrega el SEpe.
Salvo mejor opinión.
11/06/2013 22:53
Libra100, efectivamente las vacaciones no se pueden pagar mientras el contrato está en vigor, sólo en caso de que finalice y no se hayan disfrutado todas o parte. Precisamente, por lo que comenta yocle1, entiendo que al trabajar mediante ETT, tiene contratos temporales que se formalizan por meses, de modo que al finalizar cada contrato le liquidan la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones no disfrutadas.

Dicho esto, una vez te han despedido (yocle1) o no te han renovado contrato, lo normal es que en el certificado de empresa aparezcan los 180 últimos días trabajados y todos los días de vacaciones que te hayan liquidado (por no haberlos disfrutado), de modo que yo entiendo que no te lo están haciendo correctamente.

Quizá alguien lo ve de distinta manera o quizá es que ya te han incluido esos días liquidados de vacaciones dentro de los 180 días que se declaran en el certificado de empresa, en cuyo caso tendrían que desglosarlo entiendo yo.

De todos modos, entiendo que en el INEM te tramitan la prestación sin problema y si te han pagado y has cotizado realmente por esos días liquidados, yo tampoco le daría más importancia.

Espero haberte ayudado.
Un saludo,
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