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Certificado soltero y prueba. Art. 363 Reglamento

1 Comentarios
 
Certificado soltero y prueba. art. 363 reglamento
16/06/2014 10:08

En el registro de parejas de hecho me piden certificado de soltero del país de procedencia, en este caso Francia.

Sin embargo leí al Condecartagena en este foro, que a veces alude a las leyes para que le acepten documentos, y vi que en el art. 363 del Reglamento para la aplicación de la ley de Registro Civil permite la declaración jurada o acta de notoriedad para certificar el estado de soltería.

Entonces llamé al RC, y me he quedado sorprendida porque me dicen que de esa forma vale para probar el estado de soltero, le insistí: "¿aunque sea extranjero". Sí. ¿Aunque en el registro de parejas de hecho te exijan certificado del país de origen?". Sí.

Ya no sé a quién creer, en cada sitio dicen una cosa. Lo que haré será adjuntar los artículos junto a la declaración jurada o acta de notoriedad. ¿Estoy en lo correcto?.
16/06/2014 17:24
Hola:

1.- El estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad (art. 9.1 del Código Civil); es la ley que regula todo lo concerniente al estatuto personal. Por ello, de las personas de nacionalidad española, en efecto, se prueba mediante la fe de vida y estado, expedida en la forma prevista en el Reglamento de Registro Civil.

No siempre resulta competente el Registro Civil español para certificar el estado civil de personas que no sean españolas. Sólo es posible cuando:

- Se trata de apátridas.

- Se trata de personas que tienen reconocido el estatuto de refugiado, tienen concedido asilo político o la protección subsidiaria.

- Se trata de personas que son solicitantes de lo antes indicado, hasta tanto sea resuelta la solicitud de asilo, refugio o protección subsidiaria.

- Se trata de personas que estén indocumentadas y hayan sido documentadas por España, en los supuestos en los que ello es posible.

No hay que perder de vista que el art. 9.1 del Código Civil, norma con rango de Ley y por tanto, jerárquicamente superior a cualquier norma reglamentaria, es norma de Derecho Internacional Privado, que se limita a establecer cuál es la ley que rige el estado civil de las personas y sigue para ello el criterio de la nacionalidad.

La fe de vida y estado de los españoles se expide con la presentación del DNI y la declaración del sujeto de ser de estado civil soltero, viudo o divorciado, que debe estar fundamentada en un asiento que conste en el Registro Civil español (porque en el Registro Civil se deben inscribir todos los actos que afecten al estado civil de los españoles, aunque hayan ocurrido en el extranjero y aun antes de la adquisición de la calidad de españoles y por el principio de coincidencia entre Registro y realidad).

2.- Por ello, el estado civil de las personas extranjeras, al regirse por la ley del país de su nacionalidad, se debe probar en la forma que establezca la ley del país cuya nacionalidad ostente. Debe estar debidamente legalizado, según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario), a menos que proceda de un Estado que se beneficie de alguno de los Convenios celebrados por España (Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil, Convenio Europeo de Londres o Canje de notas con la ex URSS, entre otros). Cuando sea expedido por un Consulado extranjero acreditado en España, debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (C/ Juan de Mena 4 - Madrid), a menos que resulte de aplicación el Convenio Europeo de Londres, que exime de legalización a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares de los Estados signatarios.

Un cordial saludo.