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certificado silencio admtvo.

6 Comentarios
 
Certificado silencio admtvo.
31/05/2003 18:32
¿Qué sentido y utilidad de cara a un posterior recurso tendria solicitar de la Administración el certificado acreditativo de silencio administrativo?
02/06/2003 11:28
El silencio admivo. puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y uno de ellos es el certificado acreditativo del mismo ; por eso es posible recurrir un acto presunto sin necesidad de solicitar el certificado, dentro del plazo previsto para cada recurso por la Ley 30/92. En conclusión, el certificado es un medio más de acreditar el silencio admivo., de conformidad con el art. 43 de Ley 30/92, pero es posible formular el recurso sin necesidad de solicitar dicho certificado.
02/06/2003 18:08
Si una vez pedido el certificado, la Admón. no lo expide, contrariamente a lo que la ley prevee ¿incurre la Admón. en algun tipo de responsabilidad por vulnerar el artículo 43.5?
Y si la Admón. puede actuar discrecionalmente a la hora de emitirlo, ¿qué sentido tiene que se conserve este certificado en la nueva ley 4/1999?
03/06/2003 20:17
De acuerdo con el art.43.5 Ley30/92 el órgano que en su día fue competente para resolver deberá emitir el certificado, de lo contrario podrá exigirsele responsabilidad disciplinaria, por tanto la Admón. no puede actuar de forma discrecional; si se solicita por el administrado deberá emitirlo en el plazo de 15 días
03/06/2003 20:38
Te hablo de un caso real. La Admón. no ha emitido el certificado solicitado. ¿Cómo se exige responsabilidad disciplinaria?
Gracias.
04/06/2003 13:33
Si lo que quieres es hacer valer el silencio admivo. Puedes hacerlo presentando la propia solicitud del certificado que no ha sido emitido. A efectos de recurso da igual que no tengas dicho certificado sólo es un medio de prueba más, creo que es mejor que presentes el correspondiente recurso, puesto que exigir responsabilidad disciplinaria implica la intervención de superiores y va para largo. Suerte
16/11/2003 19:32
Una vez se ha producido el silencio administrativo, por el cual se ha desestimado un recurso de reposicion, empieza la administración al cobro automáticamente de la sanción impuesta en su día