1.- Si no has sido notificada a la fecha, debes entender tu solicitud estimada por silencio administrativo positivo. Puedes invocar sus efectos desde que se produjo ( el plazo empezó a contarse desde las 00:00 h. del 13 de julio y venció a las 00:00 h. del 14 de octubre), tanto ante la propia Administración Pública (estatal, autonómica, municipal, funcional) como ante particulares. El solo resguardo en el que consta la fecha de presentación, debido al paso del tiempo y el efecto que le da la Ley, debería ser prueba suficiente. Pero además, puedes pedir a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno y de hecho, es recomendable que lo hagas, un certificado de operación del silencio administrativo positivo, para que puedas ir a la Policía a que se te expida la tarjeta.
2.- Una vez que solicites el certificado de operación del silencio administrativo, la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno dispone de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud.
3.- De conformidad con lo ya dicho y porque así lo establece la Ley 30/42 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, puedes invocar los efectos del silencio administrativo ante la propia Administración, en este caso, la Administración General del Estado, de la que forma parte el INEM. Lo que tienes que tener claro y presente es que al día de hoy YA ERES residente de larga duración porque tu solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. Y desde luego, tu situación jurídica-administrativa en España ha sido legal por la prorrogación de la anterior y continúa siendo legal por la aprobación por silencio administrativo. El INEM acepta tarjetas de residencia caducadas si se ha presentado oportunamente la solicitud de renovación (por los efectos de la prorrogación) y también acepta la solicitud de operación del silencio administrativo positivo, a efectos de acreditar la legalidad de la permanencia en España de la persona solicitante. Por tanto, puedes presentar tu solicitud de certificado de operación de silencio administrativo y con eso más el resguardo de haber presentado la solicitud de residencia de larga duración y la tarjeta caducada, comparecer al INEM junto con los demás documentos que te pidan y solicitar la prestación por desempleo.
4.- Puede una empresa contratarte. El problema está en el recelo que tienen (en gran medida, por desconocimiento detallado del tema), pues temen enfrentarse a una eventual sanción en caso de que la solicitud sea denegada. Pero en tu caso, al hallarse ya aprobada por silencio administrativo, no debería tenerse ese temor, la propia Ley te autoriza a invocarlo frente a la Administración y frente A PARTICULARES (y un eventual empleador, por regla general, es un particular).
PRESENTA SIN DEMORAS, MAÑANA MISMO SI ES POSIBLE, LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, NO LE DES MÁS LARGAS.
De más está decirte que, si crees que has sido perjudicada por la Administración por la excesiva demora, puedes reclamar indemnización.
Hola. Presente mi renovacion el 12/07/2010, para la residencia de larga duracion.Dado que pasados los tres meses de que apareciera como recibido por internet no había recibido respuesta, y ninguna empresa me quiere contratar por tener nie vencido, he presentado la solicitud del certificado de silencio administrativo. Mis preguntas son: Puedo ir al INEM a solicitar mi subsidio de desempleo, puede una empresa contratarme dado que la ley dice que el nie se prorroga hasta la resolución, que tiempo debe tardar el certificado de silencio administrativo. Estoy muyyy estresada con toda esta demora y las consecuencias que nos ha traído por no haberse previsto que eran muchas renovaciones a tramitar. Graciassss